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Documento: C-449 de 2026

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de subsanabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 es un mecanismo para los procesos de contratación estatal que se regulan por el EGCAP, según la cual los proponentes pueden enmendar, corregir o modificar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta que no sean necesarios para la comparación de las ofertas, y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo.

[…]

SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Ley 1882 de 2018

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.

[…] una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración se debe preguntar: en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y; en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

No obstante, a la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso, por lo que dicha limitación a la regla de subsanabilidad también deberá ser tenida en cuenta.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/03/2026
Fecha de Salida01/05/2026
ActorJavier Armando Rodríguez Coral
No. radicado internoC-449 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_18_003792
Radicado de Salida2_2026_04_30_004531
Radicado InternoC-449
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias posteriores al cierre, Cierre del proceso, Ley 1882 de 2018

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