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Documento: C-454 de 2024

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ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación

[…] Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben ser aplicadas en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.

De esta forma, los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial, por ser un tratado que celebra el gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico colombiano por una ley de la República. […]

ACUERDOS COMERCIALES – Entidades Estatales – Deber de verificación – Trato Nacional – Trato Nacional por Reciprocidad.

[…] las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores (umbrales) a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.

[…]

Frente al trato nacional la Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda a cada Entidad revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos y tener en cuenta que se debe dar a los oferentes, de bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, en los términos del acuerdo relevante, el mismo trato que le otorga a los bienes, servicios y proveedores colombianos, esto cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Igualmente, debe conceder Trato Nacional a aquellos bienes, servicios y/o proveedores provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique. […]

Detalles del documento

Fecha19/09/2024
ActorSalim Antonio Salon Rodríguez
No. radicado internoC-454 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240807008091
Radicado de SalidaRS20240919013166
Radicado InternoC-454
DescriptorACUERDOS COMERCIALES
RestrictorFuentes, Aplicabilidad, Incorporación, Deber de verificación, Trato nacional, Trato Nacional por Reciprocidad

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