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Documento: C-462 de 2024

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ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Modalidad

El Decreto 1082 de 2015 […] en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado.

La Entidad Estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles que no utilizan debe hacer un inventario y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la Entidad Estatal interesada debe manifestar interés y señalar la necesidad funcional que pretende justificar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

DEBER DE PUBLICIDAD – Publicación documentos- contratos

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos

Detalles del documento

Fecha20/09/2024
ActorGuillermo Andrés Buitrago Huertas
No. radicado internoC-462 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240809008154
Radicado de SalidaRS20240920013233
Radicado InternoC-462 del 2024
DescriptorENAJENACIÓN DE BIENES, DEBER DE REPORTAR
RestrictorMuebles, Modalidad, Publicación de documentos, Contratos

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