ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Modalidad
El Decreto 1082 de 2015 […] en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado.
La Entidad Estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles que no utilizan debe hacer un inventario y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la Entidad Estatal interesada debe manifestar interés y señalar la necesidad funcional que pretende justificar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
DEBER DE PUBLICIDAD – Publicación documentos- contratos
El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos
Detalles del documento | |
Fecha | 20/09/2024 |
Actor | Guillermo Andrés Buitrago Huertas |
No. radicado interno | C-462 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240809008154 |
Radicado de Salida | RS20240920013233 |
Radicado Interno | C-462 del 2024 |
Descriptor | ENAJENACIÓN DE BIENES, DEBER DE REPORTAR |
Restrictor | Muebles, Modalidad, Publicación de documentos, Contratos |