CONCURSO DE MERITOS- Definición
El concurso de méritos es una modalidad de selección objetiva prevista para la escogencia de consultores o el desarrollo de proyectos de carácter intelectual, en la cual la entidad estatal evalúa principalmente la idoneidad técnica, la experiencia específica y la capacidad profesional de los proponentes, prescindiendo del precio como factor determinante de adjudicación. Se trata, por tanto, de un procedimiento estructurado para garantizar la selección del oferente más calificado desde el punto de vista técnico, especialmente en actividades que implican un alto componente especializado.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad
El ordenamiento jurídico colombiano contempla previsiones claras para evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración pública. Por ejemplo, el artículo 127 de la Constitución Política establece una prohibición contractual a los servidores públicos y, en cuanto a aspectos políticos, establece restricciones a ciertos empleados del Estado, incluso en época no electoral
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones ‒ Ámbito temporal – Celebración – Límite
En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, se incluyen restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó:
“No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición – Artículo 33 – Contratación directa – Alcance
De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/03/2026 |
| Fecha de Salida | 28/04/2026 |
| Actor | Franci Yanuby Ramírez Reyes |
| No. radicado interno | C-462 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_20_003899 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_28_004375 |
| Radicado Interno | C-462 del 2026 |
| Descriptor | CONCURSO DE MÉRITOS, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
| Restrictor | Diferencias, Tipo de restricciones, Finalidad, Celebración, Límite, Contratación directa, Alcance, Excepciones, Destinatarios, Prohibición, Ámbito temporal |
