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Documento: C-472 de 2026

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad

Con la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, la cual impulsa el emprendimiento en Colombia, dentro de cuerpo normativo trae consigo el artículo 32, el cual regula los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres, en el sistema de compras y contratación pública. 

[…]

La norma analizada contiene los denominados “criterios diferenciales” y los “puntajes adicionales” a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, los cuales aplicarán a los procesos de procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021

[…] el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación

Al establecer la definición de emprendimientos de empresas y mujeres, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 consagra cuatro criterios alternativos en atención a los cuales una persona natural o jurídica puede acceder a los criterios diferenciales establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15, bastando la configuración de uno de estos criterios para que se materialice la respectiva definición respecto de sujeto en particular. Uno de estos criterios es el definido en el definido en el numeral 2 relacionado con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

[…]

De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representa al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

[…] además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

Asimismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido durante cada uno de los meses, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria en el nivel directivo por un año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las titulares de dichos cargos. En este caso se hace una interpretación del precitado numeral, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 del Código Civil que dispone: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Como medio para la acreditación de la condición en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone la mencionada certificación de presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, sin embargo, la sola presentación de la certificación con las copias de los documentos de identidad, de los contratos laborales y los certificados de aportes a la seguridad social no confiere automáticamente el acceso a criterios diferenciales.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo  

Debe destacarse que, la noción de empleo del nivel directivo establecida en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 se refiere a aquellos empleos “(…) cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”. En ese orden, resulta claro que la norma no establece el monto de la remuneración como un criterio para determinar si un empleo es o no del nivel directivo, por cuanto solo se refiere a la de manera cualitativa a un tipo de funciones asociadas a estos empleos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/03/2026
Fecha de Salida21/04/2026
ActorAMV CONSULTORES
No. radicado internoC-472 de 2026
Radicado de Entrada 1_2026_03_24_004036
Radicado de Salida2_2026_04_21_004001
Radicado InternoC-472 de 2026
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Finalidad, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Decreto 1860 de 2021, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, Numeral 2, Acreditación, Empleos del nivel directivo

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