DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
OBRAS INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVAS – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación – Demolición – Escenario deportivo
Concretamente, su solicitud se dirige a determinar sí los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican para adelantar la “implosión de un escenario deportivo”, actividad que según afirma implica la “(…) demolición controlada mediante técnicas especializadas”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, tal como señala en su solicitud, la implosión es un tipo de demolición, la cual, se define como el conjunto de actividades destinadas a derribar total o parcialmente una o varias edificaciones.
Considerando lo anterior, es preciso señalar que el objeto específico de implosión o demolición no se encuentra expresamente contemplado en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, para obras de infraestructura recreo deportiva dentro de las actividades allí previstas. No obstante, dado que la implosión constituye una modalidad de demolición, esto es, un conjunto de actividades destinadas al derribo total o parcial de una edificación, su análisis debe realizarse en función de su relación con las actividades definidas, particularmente las de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”.
En ese sentido, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección determinar, con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la implosión se enmarca materialmente dentro de alguna de los proyectos previstos en la actividad 2.5 particularmente los de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal.
DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria y en consecuencia no deberá aplicar lo establecido en el literal M del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.”
En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. Sin embargo, las entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 25/03/2026 |
| Fecha de Salida | 23/04/2026 |
| Actor | Juan Camilo Muñoz Losada |
| No. radicado interno | C-475 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_25_004055 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_23_004191 |
| Radicado Interno | C-475 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, OBRAS INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVAS |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Demolición, Escenario deportivo, Criterio de buenas prácticas |
