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Documento: C-517 de 2026

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; e, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.

FORMATO 5 – Subsanabilidad – Circunstancias – Anterioridad al cierre

Concretamente, frente al “Formato 5 – Capacidad Residual”, y específicamente respecto de la certificación de saldos de contratos en ejecución (SCE), debe indicarse que este constituye un documento relacionado con la verificación de un requisito habilitante y no con factores de evaluación o ponderación de la oferta. Por esta razón, los errores en su diligenciamiento, inconsistencias en la información reportada o imprecisiones advertidas por la entidad pueden ser objeto de aclaración o subsanación, siempre que no impliquen modificar la capacidad residual realmente existente al momento del cierre del proceso.

En consecuencia, el hecho de que la entidad haya realizado un primer requerimiento de subsanación respecto del Formato 5 no impide que posteriormente pueda efectuar un nuevo requerimiento si advierte una inconsistencia distinta que no había sido solicitada inicialmente. Lo relevante no es el número de requerimientos realizados, sino que la corrección recaiga sobre aspectos subsanables y relativos a circunstancias existentes antes del cierre del proceso.

Por tanto, si el proponente corrige o aclara nuevamente la información del “Formato 5 – Capacidad Residual” con fundamento en contratos en  ejecución y saldos existentes al momento de presentación de la oferta, la entidad deberá valorar dicha subsanación y no podrá rechazar la propuesta únicamente por el hecho de haberse efectuado una subsanación previa.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/03/2026
Fecha de Salida12/05/2026
ActorJUAN FELIPE BONILLA QUINTANA
No. radicado internoC-517 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_27_004317
Radicado de Salida2_2026_05_12_005009
Radicado InternoC-517 de 2026
DescriptorSUBSANABILIDAD, FORMATO 5
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias  posteriores, Cierre del proceso, Ley 1882 de 2018, Subsanabilidad, Circunstancias, Anterioridad al cierre

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