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Documento: C-519 de 2026

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación. 

SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba

[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.

SUBSANABILIDAD – Oportunidad – Informe de evaluación – Publicación – Documentos tipo de infraestructura de transporte

De acuerdo con lo anterior, se tiene que las entidades contratantes deben publicar en SECOP, durante cinco (5) días hábiles, el informe de evaluación relacionado con los requisitos habilitantes y documentos a los que se les asigne puntaje, diferentes a la oferta económica. Durante este término, los proponentes podrán realizar las observaciones que consideren, así como entregar los documentos e información requerida conforme al numeral 1.6 “REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES” del documento base, sin perjuicio de que ya lo hubieren hecho en un momento anterior.

A su turno, con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que haya sufrido alteraciones.

Finalmente, conviene advertir que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2.6 del documento base, que señala las reglas que conciernen a la audiencia efectiva de adjudicación, al inicio de la misma, la entidad otorgará la palabra a los proponentes para presentar las observaciones al informe final de evaluación, lo cual no podrá entenderse como una oportunidad adicional para aportar documentos o elementos que no hayan sido incorporados en el plazo definido en el numeral 1.6. Esto, sin perjuicio de la potestad de la entidad de realizar las verificaciones que considere pertinentes para la adecuada selección del contratista.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/03/2026
Fecha de Salida07/05/2026
ActorJuan Felipe Bonilla Quintana
No. radicado internoC-519 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_27_004320
Radicado de Salida2_2026_05_07_004771
Radicado InternoC-519 de 2026
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Circunstancias  posteriores, Cierre del proceso, Prueba, Oportunidad, Informe de evaluación, Publicación, Documentos tipo de infraestructura de transporte

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