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Documento: C-536 de 2026

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones – Contratación Estatal 

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica

[…] Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.

[…]

Finalmente, con respecto a los proponentes plurales, se resalta que la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere indistintamente a todo particular que pretenda la celebración, renovación o liquidación de contratos con entidades del sector público. De esta manera, en el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En éste último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de “empleados” de la persona jurídica.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Persona jurídica – Empleados – Prohibición de exigir planillas

En esta medida, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/03/2026
Fecha de Salida13/05/2026
ActorIsabela Meza Bedoya
No. radicado internoC-536 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_31_004464
Radicado de Salida2_2026_05_13_005054
Radicado InternoC-536
DescriptorSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL
RestrictorObligaciones, Contratación estatal, Verificación, Persona natural, Persona jurídica, Empleados, Prohibición de exigir planillas

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