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Documento: C-547 de 2026

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SELECCIÓN OBJETIVA – Noción – Contratación pública – Oferta más favorable

[…] de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el deber de selección objetiva supone que las Entidades Estatales escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el Pliego de Condiciones o documento equivalente.

[…]

[…] las reglas para establecer la oferta más favorable conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encuentran reglamentadas en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 142 de 2023. Este artículo desarrolla los mecanismos de ponderación previstos en los literales a) y b) del numeral 2 artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo unas pautas para la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Conforme a este artículo, la oferta más favorable en estos casos debe determinarse ponderando en las ofertas: i) las condiciones técnicas y económicas mínimas; ii) las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento; iii) las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia; y iv) el valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional. Teniendo en cuenta estos elementos, la Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta “[…] restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo […]”.

OFERTA ECONÓMICA – Forma de presentación – Facultad de la entidad

[…] las Entidades Estatales se encuentran facultadas para determinar cuál será el formato mediante el cual los proponentes harán la presentación de sus ofrecimientos económicos. Sin embargo, aquí lo importante es que, más allá de las formalidades con las que cuente el formato seleccionado o diseñado por la Entidad Estatal, este enliste los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieran para la ejecución del objeto que se pretende contratar, y pueda derivarse de esta información como las especificaciones generales y particulares, la descripción, la unidad de medida, la cantidad, el valor unitario y el valor total de los ítems.

[…]

[…]lo ideal es que el Pliego de Condiciones o documento equivalente, establezca todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la oferta económica ante un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada, por lo que es posible que tanto el valor total como los precios unitarios, sean objeto de corrección aritmética. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar, con base en la información registrada en la oferta económica, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente. En suma, la entidad deberá realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en la oferta económica que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con lo consignado en el pliego de condiciones.

Con todo, se advierte que la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la Entidad Estatal y, por lo que, deberán ceñirse a las reglas para la presentación de la oferta económica que para el efecto se establezcan en el Pliego de Condiciones o documento equivalente.

Detalles del documento

Fecha14/05/2026
ActorMiguel Arturo Bautista Fernández
No. radicado internoC-547 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_02_004533
Radicado de Salida2_2026_05_14_005114
Radicado InternoC-547 de 2026
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, OFERTA ECONÓMICA
RestrictorNoción, Contratación pública, Oferta más favorable, Forma de presentación, Facultad de la entidad

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