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Documento: C-551 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025

(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante

(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…).

EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Formato 8

De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.

Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.

INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 4.2 – Experiencia y formación adicional del equipo de trabajo – Puntuación

De acuerdo con el numeral 4.2, se asignará puntaje por el “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” así: i) cinco (5) puntos por la experiencia adicional del personal clave evaluable, y ii) cinco (5) puntos por la formación académica adicional del personal clave evaluable, para un total de diez (10) puntos por estos factores.

 Los criterios de ponderación establecidos en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” se desarrollan en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional”, todos contenidos en el documento base de los documentos tipo para concursos de méritos destinado a contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2.

EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance

El primero de estos numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” dispone que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.

Ahora bien, en el numeral señalado se prevén dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección con base en los documentos tipo. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –experiencia especifica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación deberá efectuarse respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–.

FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance

El segundo numeral, esto es el 4.2.2 “Formación académica adicional” establece que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.

En términos similares a lo previsto en el numeral 4.2.1, el numeral 4.2.2 contempla dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –formación académica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación se efectuará respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En este sentido, el documento base señala de manera expresa lo siguiente:

EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Diligenciamiento – Formato 9

Lo dispuesto en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, es congruente con el Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”. Lo anterior, no solo porque a través de este formato se acredita, para efectos de la asignación de puntaje, la experiencia y la formación adicionales, sino también porque dicho formato contempla dos opciones —entre corchetes y resaltadas en gris— que el proponente deberá escoger y diligenciar, de acuerdo con lo que haya dispuesto la entidad en los numerales señalados del documento base.

La primera opción del Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable” establece que deberá ser incluida por el proponente cuando la verificación de la documentación requerida respecto del personal clave evaluable –formación y experiencia adicional– se realice únicamente frente al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato. La segunda opción, por su parte, deberá incluirse cuando dicha verificación –formación y experiencia adicional– sea exigida a cada proponente dentro del proceso de contratación. En todo caso, se reitera que el proponente deberá escoger una (1) de estas dos opciones, de conformidad con lo establecido por la entidad en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base.

DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Criterio habilitante – Criterio puntuable – Diferencias

Considerando lo dispuesto en los numerales dos (ii) y tres (iii) de este concepto, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, se concluye que, el requisito previsto en el numeral 3.8.2 del documento base –operativizado a través del Formato 8– tiene naturaleza habilitante y, por tanto, su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la participación en el proceso de selección. En este sentido, dicho requisito se satisface con la manifestación formal del proponente sobre el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable, sin que, en la etapa de selección, resulte exigible la presentación de soportes documentales. En consecuencia, el Formato 8 no comporta un mecanismo de asignación de puntaje, sino un presupuesto de habilitación que condiciona la continuidad del oferente en el proceso.

Por su parte, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base –desarrollados mediante el Formato 9– corresponden a factores de evaluación o ponderación, cuya finalidad es calificar comparativamente las ofertas habilitadas, mediante la asignación de puntaje por la experiencia específica adicional y la formación académica adicional del personal clave evaluable. Así, el Formato 9 constituye el instrumento para acreditar –bajo las reglas definidas por la entidad respecto del momento de verificación– condiciones adicionales que otorgan puntaje, lo que evidencia una clara distinción funcional y jurídica entre el cumplimiento mínimo exigido para participar –Formato 8– y los elementos susceptibles de puntuación –Formato 9–.

Detalles del documento

Fecha de Entrada06/04/2026
Fecha de Salida05/05/2026
ActorLida Emilse Paz Labio
No. radicado internoC-551 de 2026
Radicado de Entrada 1_2026_04_06_004588
Radicado de Salida2_2026_05_05_004616
Radicado InternoC-551
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INTERVENTORÍA, EXIGENCIAS MÍNIMAS, EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, DOCUMENTO BASE
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Interventoría, Sector social, Resolución 953 de 2025, Inalterabilidad, Infraestructura social, Documentos tipo, Numeral 3.9.2, Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo, Requisitos habilitante, Experiencia y formación del equipo de trabajo, Requisitos habilitantes, Formato 8, NUMERAL 4.2, Puntuación, Opciones diligenciamiento, Alcance, Formato 9, Criterio habilitante, Criterio puntuable, Diferencias

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