LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS – Noción
Sobre el particular cabe mencionar que la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones, por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplidas […]
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS – Contratos de tracto sucesivo – Definición
Ahora bien, respecto a la pregunta planteada, vale añadir que, un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las prestaciones de las partes se cumplen de manera repetida y prolongada en el tiempo, en lugar de realizarse en un solo acto. Estos contratos se caracterizan por extenderse durante un período determinado o indetermina. Así, los contratos de tracto sucesivo o sucesivos o de ejecución sucesiva, se caracterizan por tener por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto período, determinado o no, en el cual las relaciones jurídicas que de él dimanan se prolongan o perpetúan. Ejemplo de ello son los contratos de arrendamiento, de servicios públicos o de suministro.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS – Contratos de tracto sucesivo – Donaciones
[…] los contratos de donación, en principio, no requerirían liquidación, en la medida en que, por regla general, corresponden a contratos de ejecución instantánea, cuya prestación se agota con la entrega del bien o derecho objeto de la donación. En efecto, la doctrina ha señalado que la liquidación contractual no constituye un trámite obligatorio para todos los contratos estatales, sino únicamente para aquellos que, por sus características particulares, duración, ejecución sucesiva o por la necesidad de efectuar un balance económico y jurídico de las prestaciones ejecutadas, requieran determinar el estado final de las obligaciones entre las partes.
En consecuencia, si la donación agota sus efectos con un único acto de entrega y no existen obligaciones pendientes, prestaciones sucesivas o circunstancias que exijan establecer saldos, ajustes o controversias derivadas de su ejecución, no se advertiría, en principio, la necesidad de surtir el trámite de liquidación. No obstante, dicha conclusión deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo las condiciones particulares del negocio jurídico y las obligaciones pactadas por las partes.
Detalles del documento | |
| Fecha | 26/05/2026 |
| Actor | Dayana Alejandra Santamaría |
| No. radicado interno | C-611 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_14_005075 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_26_00 |
| Radicado Interno | C-611 |
| Descriptor | LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS |
| Restrictor | Noción, Contratos de tracto sucesivo, Definición, Donaciones |
