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Documento: C-625 de 2026

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DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento

La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación

El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Confundir los dos sujetos genera aplicaciones incorrectas del sistema, razón por la cual resulta esencial que las entidades contratantes identifiquen en cada caso qué sujeto está acreditando el proponente y qué documentación y medidas corresponden a ese sujeto específico.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Criterios habilitantes diferenciales ‒ Ajustados ‒ Obligatoriedad ‒ Proporcionalidad ‒ Proponentes plurales ‒ Consorcios y uniones temporales

Sobre los criterios habilitantes diferenciales, estos constituyen una obligación para las entidades contratantes en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, tanto bajo el régimen del Estatuto General de Contratación Pública como en los procesos competitivos de entidades con régimen especial. Esta obligación consiste en establecer requisitos habilitantes ajustados o reducidos, palabras que se deben entender en el mismo significado de diferencial, en materia de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional o valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el propósito de facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD con domicilio en el territorio nacional. La entidad contratante debe flexibilizar la mayor cantidad posible de estos requisitos, de acuerdo con lo que resulte justificado en sus estudios y documentos previos para el proceso específico de que se trate, garantizando en todo caso que los requisitos ajustados sean suficientes para acreditar la idoneidad del proponente y asegurar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. El límite de ese ajuste es el principio de proporcionalidad, que impide tanto requisitos tan exigentes que tornen nugatorio el beneficio como requisitos tan laxos que pongan en riesgo la ejecución del contrato.

Estos criterios aplican exclusivamente para el primer sujeto del sistema, es decir, los emprendimientos y empresas de PcD, y no para los empleadores de PcD. Esta medida no aplica en mínima cuantía ni en contratación directa. En tratándose de proponentes plurales, la medida opera cuando al menos uno de los integrantes del consorcio o unión temporal cumple las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado), con una participación no inferior al 10% en el proponente plural y aportando la experiencia requerida en una proporción equivalente a su participación; de modo que, si ese integrante participa con el 15%, debe aportar al menos el 15% de la experiencia exigida en el pliego.

Detalles del documento

Fecha23/06/2026
ActorAlcaldía De Medellín
No. radicado internoC-625 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_13_006524
Radicado de Salida2_2026_06_23_006716
Radicado InternoC-625
DescriptorDECRETO 0287 DE 2026
RestrictorAntecedentes normativos, Decreto 392 de 2018, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Empleadores de personas con discapacidad, Definición y diferenciación, Criterios habilitantes diferenciales, Ajustados, Obligatoriedad, Proporcionalidad, Proponentes plurales, Consorcios y uniones temporales

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