Menú Cerrar

Documento: C-626 de 2026

Descargar archivo

INDICADORES FINANCIEROS – RUP – Dos (2) decimales sin aproximaciones

La regulación aplicable al Registro Único de Proponentes –RUP– establece que los indicadores correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional deben expresarse con dos (2) decimales sin aproximaciones. Esta regla se encuentra prevista en el numeral 1.9.2.5 de la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades y tiene como finalidad garantizar uniformidad, objetividad y consistencia en el reporte, inscripción, certificación y consulta de la información financiera de los proponentes.

La aplicación de esta regla evita que metodologías distintas de aproximación alteren el resultado de los indicadores financieros, especialmente en aquellos casos en los que la variación decimal puede impactar el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos por la entidad estatal.

PROPONENTES PLURALES – Ponderación de indicadores financieros

En el caso de consorcios y uniones temporales, la determinación de los indicadores financieros se realiza mediante metodologías de ponderación de acuerdo con el porcentaje de participación de cada integrante, conforme a los lineamientos definidos por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes.

Aunque dicho manual no establece expresamente el mecanismo de aproximación aplicable al resultado ponderado, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha considerado que, con el propósito de mantener un criterio homogéneo entre proponentes individuales y plurales, los indicadores ponderados deben igualmente expresarse con dos (2) decimales sin aproximaciones.

CAPACIDAD FINANCIERA – Eliminación de decimales excedentes

La expresión “sin aproximaciones” implica que, cuando el resultado de un indicador financiero arroje más de dos decimales, deben eliminarse los decimales excedentes sin alterar el valor precedente.

Este criterio busca garantizar neutralidad técnica en la evaluación financiera y evitar que operaciones de redondeo modifiquen artificialmente el resultado final del indicador, especialmente cuando el cumplimiento del requisito depende de diferencias mínimas en los valores obtenidos.

En consecuencia, la eliminación de decimales excedentes constituye el mecanismo compatible con la regla técnica prevista para los indicadores financieros del RUP.

REQUISITOS HABILITANTES – Naturaleza orientadora

El “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente constituye un instrumento orientador para las entidades estatales y no una disposición normativa de obligatorio cumplimiento.

No obstante, sus lineamientos buscan promover criterios uniformes en la estructuración y verificación de los requisitos habilitantes, particularmente respecto de la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los oferentes.

Por ello, corresponde a cada entidad estatal establecer de manera clara en los pliegos de condiciones las metodologías aplicables para el cálculo y evaluación de los indicadores financieros de proponentes plurales.

PROCESO DE SELECCIÓN – Evaluación financiera – Redondeo

La aplicación de reglas de redondeo en la evaluación de indicadores financieros puede generar alteraciones en el resultado final de los requisitos habilitantes, especialmente cuando el indicador obtenido se encuentra próximo al límite máximo o mínimo establecido en el proceso de selección.

En este sentido, si la entidad estatal adopta un criterio de redondeo distinto al previsto en las reglas técnicas aplicables o diferente al definido en el pliego de condiciones, podría afectar la objetividad de la evaluación financiera y generar controversias respecto de la habilitación o rechazo de los oferentes.

La legalidad de dicha actuación deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo a las reglas previamente definidas en el proceso contractual y a los principios que rigen la contratación estatal.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Igualdad entre oferentes

La evaluación de los requisitos habilitantes financieros debe desarrollarse bajo criterios objetivos, uniformes y previamente definidos, garantizando igualdad de trato entre todos los oferentes.

La utilización de una misma metodología para la expresión y evaluación de indicadores financieros, tanto para proponentes individuales como plurales, contribuye a preservar los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad que orientan los procesos de contratación estatal.

En consecuencia, las entidades estatales deben definir de manera clara las reglas aplicables al tratamiento de decimales y a la metodología de cálculo de indicadores financieros, evitando interpretaciones disímiles que puedan afectar la comparación objetiva de las ofertas.

Detalles del documento

Fecha29/05/2026
ActorMARYURI BERRIO RAMÍREZ
No. radicado internoC-626 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada 1_2026_04_16_005198
Radicado de Salida2_2026_05_29_005734
Radicado InternoC-626 de 2026
DescriptorINDICADORES FINANCIEROS, PROPONENTES PLURALES, CAPACIDAD FINANCIERA, REQUISITOS HABILITANTES, PROCESO DE SELECCIÓN, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
RestrictorDos (2) decimales sin aproximaciones, Ponderación de indicadores financieros, Eliminación de decimales excedentes, Naturaleza orientadora, Evaluación financiera, Redondeo, Igualdad entre oferentes

Descargar archivo