Menú Cerrar

Documento: C-675 de 2026

Descargar archivo

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo – Inscripción

[…] la firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Conforme a lo anterior, la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley.

La inscripción en el RUP, cuando es obligatoria, constituye un requisito que habilita la capacidad legal de las personas para celebrar contratos estatales, por ende, cuando éste no se cumple por no existir o por no producir efectos –mientras no está en firme–, impide que las personas puedan suscribir contratos con el estado válidamente. Así las cosas, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción. […]

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Firmeza – Información – Evaluación

Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que haga valer la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.

[…]

Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1. y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente. Incluso, en caso de que el RUP con la información “antigua” se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente. En efecto, ninguno de los proponentes, durante el término otorgado para subsanar ofertas, podrá “acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”, por lo que la evaluación se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre, independientemente de que la nueva información favorezca o perjudique al proponente.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Causal de rechazo – Literal F del numeral 1.15

[…] los documentos tipo están conformados por diferentes formatos, formularios, anexos y matrices que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, que como su nombre lo indica, es entendido como “[…] el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel”.

Dentro de este documento, es posible identificar, entre otros, las causales de rechazo de las ofertas, siendo pertinente abordar la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del pliego de condiciones. Esta causal aplica en caso de que “(…) el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) dentro del término previsto en la normativa vigente”.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura de transporte – Causales de rechazo – Literal F

En este sentido, la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del pliego de condiciones aplica en los supuestos en que el proponente al momento del cierre del proceso no tenga un RUP vigente y en firme, de ahí que conforme a las disposiciones estudiadas con anterioridad deba rechazarse al proponente que no cumpla con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015, esto es, que no haya presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.

Detalles del documento

Fecha04/05/2026
ActorEdwin Edwin Villamil Hernández
No. radicado internoC-675 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_24_005613
Radicado de Salida2_2026_06_04_005991
Radicado InternoC-675
DescriptorREGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorFirmeza, Acto administrativo, Inscripción, Renovación, Información, Evaluación, Fundamento normativo, Obligatoriedad, Interventoría, Causal de rechazo, Literal F del numeral 1.15, Infraestructura de transporte, Literal F

Descargar archivo