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Documento: C-684 de 2026

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SELECCIÓN ABREVIADA – Fundamento jurídico

Sobre la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales. Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección.

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. A continuación, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales, regulando el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”.

BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN – Selección abreviada – Subasta inversa – Lances – Reglas aplicables

Para efectos de la modalidad de selección abreviada, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades podrán aplicar el procedimiento de subasta inversa para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Aunque en la subasta ordinaria los compradores compiten para obtener un bien o servicio ofreciendo precios cada vez más altos al vendedor, la subasta inversa implica un intercambio es estos roles, es decir, los vendedores compiten para suscribir el contrato con el comprador y los precios disminuyen a medida que existe puja entre los oferentes.

Conforme al artículo 5.3 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido; razón por la cual, el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 regula los lances entre los proponentes que participan en la subasta. Particularmente, los numerales 6, 7, 8 y 9 disponen los siguiente: i) “La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido”, ii) “Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo”, iii) “Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo” y iv) “Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 conforme con los medios de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del presente decreto”.

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – Plataformas transaccionales – SECOP II

En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II. Con el fin de cumplir las con las necesidades de los usuarios y especificaciones requeridas para el efecto, la Agencia implementó algunas mejoras a partir del 19 de septiembre de 2020 al módulo de Subasta Electrónica del SECOP II para la modalidad de selección de contratistas por Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/04/2026
Fecha de Salida15/05/2026
ActorKaroll Sophia Rodríguez Castellanos
No. radicado internoC-684 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_04_24_005671
Radicado de Salida2_2026_05_15_005144
Radicado InternoC-684
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA, BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
RestrictorFundamento jurídico, Selección abreviada, Subasta inversa, Lances, Reglas aplicables, Plataformas transaccionales, SECOP II

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