LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Propósito
[…] asegurar la neutralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales; busca impedir que quienes ejercen el poder público utilicen los recursos del Estado para incidir en la voluntad del electorado. Adicionalmente, evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Tipos de restricciones – Artículo 33 – Artículo 38
[…] las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: i) las presidenciales y ii) aquellas correspondientes a la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”
INSTITUCIONES EDUCATIVAS – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar – Régimen Contractual
[…] las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. No obstante, carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que le otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos, siendo cuentas contables que les permiten a las instituciones realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos. […] Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trata de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – Noción – Artículo 2.3.1.6.3.4 – Decreto 1075 de 2015
Los fondos de servicios educativos tampoco cuentan con personería jurídica según lo previsto en el artículo 2.3.1.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación: “Artículo 2.3.1.6.3.4. Ordenación del gasto. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal”.
INSTITUCIONES PÚBLICAS EDUCATIVAS – Aplicación Ley de Garantías
[…] dado que las instituciones públicas de educación son entidades de carácter autónomo con régimen especial, les aplica la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y dispone las excepciones a dicha prohibición. Por el contrario, a estas entidades no son susceptibles de la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dado que esta solo es aplicable a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 24/04/2026 |
| Fecha de Salida | 25/05/2026 |
| Actor | Julio César Núñez Romero |
| No. radicado interno | C-721 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_30_005911 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_25_005448 |
| Radicado Interno | C-721 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, INSTITUCIONES PÚBLICAS EDUCATIVAS |
| Restrictor | Propósito, Tipos de restricciones, Artículo 33, Artículo 38, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Régimen contractual, Noción, Artículo 2.3.1.6.3.4, Decreto 1075 de 2015, Aplicación ley de garantías |
