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Documento: C-731 de 2026

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Planeación – Metodologías aplicables

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. […]

[…]

[…] En ese orden de ideas, no hay una sola metodología para pactar el precio […] Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio son comunes: i) los precios unitarios, calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato, ii) el precio global, que equivale al monto total, sin discriminar unidades, y iii) la administración delegada de recursos, en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador.

SISTEMAS DE PRECIOS UNITARIOS – Noción – Costos directos e indirectos – APU – AIU

En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos de los indirectos. Los primeros se refieren a los que están directamente implicados en la ejecución del objeto contractual; mientras que, los segundos equivalen a los rubros que no guardan relación inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que hacen parte del precio, bien sea porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista, o porque se destinan a salvaguardar su ganancia.

En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el Análisis de Precios Unitarios (APU) como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida; los costos indirectos agrupan las variables que integran el acrónimo AIU, es decir: Administración, Imprevistos y Utilidad, los cuales se calculan como un porcentaje aplicado a los costos directos.

AIU – Administración, imprevistos y utilidad – Discrecionalidad

[…] Tanto las entidades sometidas al EGAP – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -, como las excluidas de este, es decir, las que tienen un régimen especial, gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago propicio para satisfacer los fines de la contratación, siempre que se adhiera a los límites previstos en el ordenamiento. En esa perspectiva, es discrecional establecer en el contrato o en el pliego de condiciones (o su documento equivalente), el sistema de precios unitarios y la figura de AIU. Por ende, esta decisión debe obedecer a un riguroso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio, en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.

Detalles del documento

Fecha11/06/2026
ActorYonathan Arnoldo Blandón Castaño
No. radicado internoC-731 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_01_005960
Radicado de Salida2_2026_06_11_006212
Radicado InternoC-731
DescriptorDETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMAS DE PRECIOS UNITARIOS, AIU
RestrictorPlaneación, Metodologías aplicables, Noción, Costos directos e indirectos, APU, AIU, Administración, imprevistos y utilidad, Discrecionalidad

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