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Documento: C-735 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, se incluyen restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Ley 996 de 2005 – Articulo 33 – Restricciones – Elecciones presidenciales

[…] la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa.

[…]

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Ley 996 de 2005 – Destinatarios

Por lo tanto, la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por el Derecho Privado.

[…]

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Artículo 33 – Sociedad Pública Empresa Industrial y Comercial del Estado – Revisor fiscal – Contratación directa – Restricción

En el caso objeto de la consulta, caracterizando a MOVILIDAD FUTURA como Sociedad Pública de acuerdo al literal f, numeral 2 del artículo 38 de la ley 489 de 1998, siendo que esta sociedad tiene una composición de capital 100% pública, se aplica el parágrafo 1 del articulo 38 de la mencionada ley, con lo cual “se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado”. Pues bien,  conforme a la doctrina consolidada de esta Agencia —Conceptos C-139 de 2024 y C-1019 de 2025—, las empresas industriales y comerciales del Estado son entidades descentralizadas que desarrollan actividades de carácter industrial o comercial. El artículo 93 de la Ley 489 de 1998 establece la regla dualista que las rige: en sus actos, aplican las disposiciones del derecho privado y en sus contratos, aplican el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Conforme a ello,  el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 obliga que la S.A.S. estará obligada a tener revisor fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 —activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMLMV—, o cuando otra ley especial así lo exija. Para las EICE que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado y que cumplen los topes legales, la obligación de contar con revisor fiscal se encuentra consolidada.

En el caso, sometido a consulta, es indispensable precisar dos actos jurídicos de naturaleza distinta que se suceden en la vinculación del revisor fiscal: en primer lugar, el artículo 204 del Código de Comercio —aplicable a la S.A.S. en virtud de la remisión de la Ley 1258 de 2008— dispone que la elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas. Este es un acto de gobierno corporativo de naturaleza societaria: la Asamblea, como órgano máximo de la sociedad, elige a la persona que ocupará el cargo. Este acto no es un proceso de selección contractual, es la investidura de un cargo por el órgano competente del derecho mercantil.

[…] En el criterio de esta Agencia, el contrato de prestación de servicios profesionales por parte de una Sociedad Pública a la cual le aplican las reglas previstas para las Empresa Industrial y Comercial del Estado de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 38 de la ley 489 de 1998, formaliza la vinculación del revisor fiscal elegido por su Asamblea de Accionistas constituye, inequívocamente, contratación directa en el sentido del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Ello por cuanto se trata de un procedimiento que no incluye convocatoria pública ni permite la participación de una pluralidad de oferentes: el representante legal celebra el contrato con la persona previamente elegida por la Asamblea, sin proceso competitivo, con fundamento exclusivo en los estudios previos y en la decisión del órgano societario.

Detalles del documento

Fecha12/06/2026
ActorMovilidad Futura S.A.S
No. radicado internoC-735 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_04_005997
Radicado de Salida2_2026_06_12_006300
Radicado InternoC-735
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Ley 996 de 2005, Artículo 33, Restricciones, Elecciones presidenciales, Destinatarios, Sociedad Pública, Empresa industrial y comercial del estado, Revisor Fiscal, Contratación directa, Restricción

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