LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS- Concepto
Ahora bien, de manera particular se debe precisar que el documento de liquidación, en caso de hacerse de común acuerdo entre las partes, es decir de manera bilateral, ha sido entendida por parte del Consejo de Estado, como una actuación posterior a la terminación normal o anormal, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes determinan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectúan las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y en donde se puede establecer las consideraciones atinentes a las declaratorias de incumplimiento que se hubiesen realizado a lo largo de la relación contractual.
MULTAS-Reporte
En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de consignar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual.
MULTAS-Cobro
Aunado a lo anterior, se debe tener presente lo señalado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone lo siguiente: “Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.” (Subrayado fuera de texto)
Detalles del documento | |
Fecha | 18/10/2024 |
Actor | Martha Oliva Muñoz Yunda |
No. radicado interno | C-736 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240906009112 |
Radicado de Salida | RS20241018014385 |
Radicado Interno | C-736 del 2024 |
Descriptor | LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL, MULTAS |
Restrictor | Concepto, Reporte, Cobro |