DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento
La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.
DECRETO 0287 DE 2026 – Puntaje adicional – Requisitos
En respuesta al problema planteado, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 287 de 2026, establece un puntaje adicional del dos por ciento (2 %) del total de los puntos previstos en el pliego de condiciones para los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos. A este beneficio pueden acceder los proponentes que: i) acrediten alguna de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, o ii) demuestren la vinculación de personas con discapacidad a su planta de personal en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4.
DECRETO 0287 DE 2026 – Puntaje adicional – Requisitos – Certificado de discapacidad
Ahora bien, de conformidad con los artículos 2.2.1.2.4.2.6 y 2.2.1.2.4.2.7.4. tanto para ser considerado emprendimiento y empresa de persona con discapacidad y/o para verificar la vinculación de personas con discapacidad en la planta de personal de las empresas, que son las situaciones en las que se puede acceder al puntaje, se requiere “el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social”. La expedición del certificado de discapacidad se encuentra regulada en la Resolución 1197 de 2024 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022”.
Allí se indica que los encargados de emitir el certificado de discapacidad son las secretarías de salud distrital o municipal del lugar de residencia de la persona con discapacidad o la entidad que haga sus veces. Una vez se expide este certificado, debe ser registrado en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), no obstante el artículo 16 de la Resolución 1197 de 2024 señala que:
“(…) Parágrafo. La consulta individual de las personas con discapacidad, se puede realizar en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social y de requerirse por una entidad información nominal o masiva derivada del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo los criterios de acceso y protección de la información por este establecidos”.
De esta forma, será de conformidad con las normas que regulan el certificado de discapacidad y en particular del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), que las entidades contratantes deberán verificar los certificados de discapacidad, teniendo en cuenta que esta información no es pública ya que se consideran datos sensibles. Adicionalmente, dicho registro sería la plataforma oficial por lo que no es posible consultar plataformas internas, como lo señala en su consulta; y las entidades dejarán constancia en los Documentos del Proceso de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al puntaje.
Detalles del documento | |
| Fecha | 29/05/2026 |
| Actor | Juan José Bonett Parada |
| No. radicado interno | C-737 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_29_005833 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_29_005683 |
| Radicado Interno | C-737 del 2026 |
| Descriptor | DECRETO 0287 DE 2026, DECRETO 392 DE 2018 |
| Restrictor | Antecedentes normativos, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Puntaje adicional, Requisitos, Certificado de discapacidad |
