SELECCIÓN ABREVIADA – Noción – Modalidad de selección –Característica
[…] el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone respecto de la selección abreviada, que esta “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.
[…]
Esta modalidad de selección, se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta.
SELECCIÓN OBJETIVA – Oferta más favorable – Mecanismos de ponderación
[…] es necesario destacar que las reglas para establecer la oferta más favorable conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encuentran reglamentadas en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 142 de 2023. Este artículo desarrolla los mecanismos de ponderación previstos en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo unas pautas para la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Conforme a este artículo, la oferta más favorable en estos casos debe determinarse ponderando en las ofertas: i) las condiciones técnicas y económicas mínimas; ii) las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento; iii) las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia; y iv) el valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional. Teniendo en cuenta estos elementos, la entidad debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta “[…] restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo […]”.
Detalles del documento | |
| Fecha | 11/06/2026 |
| Actor | Jadiel Fuentes |
| No. radicado interno | C-739 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_03_005964 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_11_006231 |
| Radicado Interno | C-739 de 2026 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, SELECCIÓN ABREVIADA |
| Restrictor | Oferta más favorable, Mecanismos de ponderación, Noción, Modalidad de selección, Característica |
