DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Resolución 160 de 2020
Con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
La Resolución 160 de 2020 establece el procedimiento para la implementación y revisión de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, con el propósito de fortalecer la transparencia, la organización y la estandarización de los procesos contractuales del Estado. Su contenido desarrolla un esquema general compuesto por diferentes etapas y principios orientados a garantizar una adecuada construcción y aplicación de estos instrumentos
DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo – Tramite de modificación.
Es importante mencionar que este proceso implica una importante carga administrativa y presupuestal para lograr su adecuada actualización, razón por la cual puede requerir un tiempo prudencial que permita dar cumplimiento integral a las disposiciones normativas aplicables. No obstante, la Agencia deberá adelantar las actuaciones necesarias para desarrollar este proceso en el menor tiempo posible, garantizando además la divulgación oportuna de cada etapa de modificación tanto a las entidades estatales como a la ciudadanía en general.
En conclusión, la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana, siendo el desarrollo del trámite dependiente de las condiciones técnicas, normativas
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – ABC del Decreto 0287 de 2026 – Circular externa 003 de 2022.
(…) el ABC del Decreto 287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” establece que la aplicación de dicho decreto en los documentos tipo se encuentra condicionada a la realización previa de los ajustes correspondientes por parte de la ANCP–CCE, teniendo en cuenta que estos instrumentos requieren una adecuación técnica y normativa para la incorporación de las medidas del sistema de preferencias.
De manera complementaria, la Circular Externa No. 003 de 2026, expedida el 12 de mayo de 2026, dirigida a las entidades estatales y demás sujetos obligados en materia de contratación pública, precisó que la ANCP–CCE tiene la obligación de incorporar de forma progresiva las medidas del sistema de preferencias en los documentos tipo, en los mecanismos de agregación de demanda y en los demás instrumentos a su cargo. En este sentido, se indicó que dichas medidas serán de aplicación obligatoria únicamente una vez hayan sido incorporadas formalmente mediante los actos administrativos correspondientes.
Particularmente, respecto de los documentos tipo, la circular reiteró que la incorporación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 es competencia exclusiva de la ANCP–CCE, por lo que, mientras no se expidan las modificaciones oficiales, las entidades obligadas a su utilización deberán continuar aplicando las versiones vigentes, en garantía del principio de inalterabilidad que los rige. Asimismo, se señaló que corresponde a la Agencia adelantar dichos ajustes en el menor tiempo posible y que las entidades deberán acatar las actualizaciones que se expidan una vez entren en vigor.
DOCUMENTOS TIPO – Principio de inalterabilidad – Finalidad
Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.
Con base en lo dicho, se observa con toda claridad la necesidad de que existan unos mínimos inalterables que permitan, de un lado, que los pliegos tipo sean propiamente tales y, del otro, que se garanticen los fines expresamente perseguidos por el legislador con su introducción al ordenamiento nacional.
No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Implementación
Conforme con lo anterior, la implementación efectiva del Decreto 287 de 2026 depende de la incorporación integral y coherente de sus disposiciones en los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que las acciones afirmativas previstas se traduzcan en transformaciones reales en el sistema de contratación pública y en la garantía del derecho a la igualdad material de las personas con discapacidad.
En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.
En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.
Detalles del documento | |
| Fecha | 12/06/2026 |
| Actor | José Agustin Cortes Herrera |
| No. radicado interno | C-741 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_04_005971 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_12_006279 |
| Radicado Interno | C-741 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DECRETO 287 DE 2026 |
| Restrictor | Fundamento normativo, Resolución 160 de 2020, Documentos tipo, Tramite de modificación, Decreto 287 de 2026, ABC del Decreto 0287 de 2026, Circular externa 003 de 2022, Principio de inalterabilidad, Finalidad, Implementación |
