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Documento: C-754 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10

Como se indicó, las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO – Documentos tipo – Sector – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Aplicación

Considerando que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, y que su “(…) misión fundamental (…) es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”; bajo este contexto, las actividades desarrolladas por el Instituto revisten la naturaleza de un servicio asociado a la administración de justicia, en la medida en que realiza labores médico-legales, periciales, científicas, extra-periciales, entre otras, requeridas por los jueces, fiscales, policía judicial, defensoría pública y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, funcional y misional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como el uso y la destinación de sus edificaciones, orientadas al ejercicio de funciones asociadas al auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia, estas deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público. En consecuencia, les resultan aplicables los documentos tipo del sector institucional, particularmente las actividades contenidas en el capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO – Construcción – Sedes – Actividad 2.1 – Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo – Sector Institucional

Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, para efectos de la construcción de las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe aplicarse la actividad 2.1 contenida en el capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, considerando que esta corresponde a “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”.

En ese sentido, la construcción de infraestructura de servicio público que, para este caso, comprende las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberá adelantarse bajo la actividad anteriormente señalada. En consecuencia, todos los espacios que integren la edificación, tales como áreas administrativas, salas de atención, laboratorios forenses, morgues y demás dependencias requeridas para el cumplimiento de sus funciones institucionales, deberán contratarse bajo la referida actividad. Esto, en consideración a que la incorporación de componentes técnicos o especializados dentro de la infraestructura no modifica la naturaleza principal del proyecto ni desvirtúa su clasificación como infraestructura institucional de servicio público. Por el contrario, dichos espacios constituyen áreas funcionales necesarias para el desarrollo de las funciones misionales del Instituto, relacionadas con el apoyo técnico-científico a la administración de justicia, razón por la cual hacen parte integral de una edificación institucional de carácter judicial y no de otro tipo de infraestructura.

Detalles del documento

Fecha17/06/2026
ActorJakeline Ortega Valencia
No. radicado internoC-754 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_06_006126
Radicado de Salida2_2026_06_17_006464
Radicado InternoC-754
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector social, Infraestructura de servicio público, NSR 10, Sector, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Construcción, Sedes, Actividad 2.1, Matriz 1, Experiencia, Sector Institucional

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