DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad – DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento
El fundamento del Sistema de Preferencias para PcD en la contratación pública es el principio de igualdad real y efectiva consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que impone al Estado el deber positivo de adoptar acciones afirmativas en favor de grupos históricamente excluidos. La Corte Constitucional ha sostenido que tales medidas buscan contrarrestar los efectos de la discriminación y que el Estado puede establecer tratamientos diferenciales a favor de estos grupos en aras de lograr una igualdad real y efectiva. Los artículos 47 y 54 de la Carta Política refuerzan este mandato al ordenar políticas de integración social y ubicación laboral para las PcD.
En el plano internacional, Colombia es Estado Parte de instrumentos que conforman el Bloque de Constitucionalidad en virtud del artículo 93 superior. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU reconoce el derecho de las PcD a trabajar en igualdad de condiciones y exige programas de acción afirmativa. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación ordena eliminar progresivamente la discriminación en la prestación de servicios, incluido el empleo. El Convenio 159 de la OIT exige medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades de todas las categorías de PcD en materia de empleo.
La Ley 361 de 1997 estableció los primeros mecanismos de integración social de las PcD. Su artículo 24 introdujo una preferencia en igualdad de condiciones en licitaciones y adjudicaciones de contratos para los empleadores que tuvieran al menos el 10% de su nómina compuesta por PcD. Esta norma vinculó por primera vez la contratación pública con la inclusión laboral de las PcD, pero su alcance era limitado: una preferencia residual aplicable solo en caso de empate, que beneficiaba únicamente a los empleadores de PcD sin considerar a las propias PcD como proponentes directos. […]
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación
En cumplimiento de esa decisión fue expedido el Decreto 0287 de 2026, el cual, como se indicó en la respuesta, establece un Sistema Integral de Preferencias compuesto por cinco medidas afirmativas que actúan en todas las fases del proceso contractual, planeación, selección, adjudicación y ejecución, y que benefician a dos sujetos diferenciados: los emprendimientos y empresas de PcD y los empleadores de PcD. A continuación, se desarrolla el alcance de cada aspecto del sistema planteado en los problemas jurídicos.
(ii) Uno de los incentivos centrales que el Decreto 0287 de 2026 establece en favor de los partícipes del sistema es el puntaje adicional del 2%, previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 1082 de 2015 (modificado). Este puntaje puede obtenerse acreditando cualquiera de las dos condiciones que la norma contempla: ser emprendimiento o empresa de PcD, conforme a las categorías del artículo 2.2.1.2.4.2.6., o ser empleador de PcD que supere los mínimos de vinculación exigidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Sin embargo, el hecho de que ambas condiciones puedan acreditarse simultáneamente no significa que el puntaje sea acumulable
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% – VINCULACION DEL PERSONAL – Artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 – Régimen Legal
Frente al problema jurídico planteado, resulta pertinente señalar que el numeral 2 del citado artículo dispone expresamente que el proponente debe acreditar dentro de su planta de personal la vinculación de personas con discapacidad “con sujeción a todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, mediante contrato laboral con dedicación exclusiva”.
De la lectura de la disposición se desprende que el beneficio no se predica de cualquier forma de vinculación, sino específicamente de una relación laboral formal. En consecuencia, para efectos de la obtención del puntaje adicional, las personas con discapacidad deben encontrarse vinculadas mediante contrato de trabajo y formar parte de la planta de personal del proponente, con observancia de las garantías laborales y de seguridad social previstas en el ordenamiento jurídico.
DECRETO 0287 DE 2026 – Vigencia – Entrada en rigor – Implementación – Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 – Aplicabilidad
Respecto del régimen de transición para la aplicación del Decreto 287 de 2026, se debe tener en cuenta que se expidió el 19 de marzo de 2026, y rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, derogando todas las disposiciones contrarias, incluidas las versiones anteriores de los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015. Se aclara que la numeración del Decreto 392 de 2018 se mantuvo, pero su contenido fue modificado en su integridad, por lo que no hubo derogatoria sino modificación total para conservar la numeración del mencionado decreto, pero lo señalado en este concepto debe entenderse de acuerdo con la nueva redacción de los artículos enlistados, y no recurrir a la antigua redacción.
La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que estén en curso depende de si estos contaban o no con resolución de apertura antes del 20 de marzo de 2026: i) La resolución de apertura fue expedida el 19 de marzo de 2026 o antes de esta fecha, en este caso el proceso continúa con las reglas originales sin aplicar el Decreto 287 de 2026; y ii) La resolución de apertura no existe, o fue expedida el 20 de marzo de 2026 o en fecha posterior, por lo que se debe incorporar el Decreto 287 de 2026 al proceso contractual y la entidad debe ajustar sus estudios previos y pliegos de condiciones, incluido el proyecto de pliego, para dar pleno cumplimiento al decreto antes de expedir el acto administrativo de apertura.
Para los procesos de contratación con proyecto de pliego publicado, pero sin apertura al 19 de marzo de 2026, se recomienda que se incorporen las medidas del Decreto 287 de 2026 antes de publicar los pliegos definitivos. En esa etapa aún es posible realizar ajustes sin afectar derechos adquiridos de los proponentes.
DECRETO 0287 DE 2026 – Cargos de Nivel Directivo – Definición
La norma trae consigo la definición de cargos de nivel directivo donde textualmente definen: “[…] se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. […]”
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/06/2026 |
| Actor | Deny Cenidia Castro Fandiño |
| No. radicado interno | C-775 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_07_006255 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_17_006484 |
| Radicado Interno | C-775 |
| Descriptor | DECRETO 0287 DE 2026, VINCULACION DEL PERSONAL |
| Restrictor | Sistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Decreto 0287 DE 2026, Antecedentes normativos, Decreto 392 de 2018, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Empleadores de personas con discapacidad, Definición y diferenciación, Puntaje adicional del 2%, Artículo 2.2.1.2.4.2.7.4, Régimen legal, Vigencia, Entrada en rigor, Implementación, Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6, Aplicabilidad, Cargos de Nivel Directivo, Definición |
