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Documento: C-776 de 2024

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LEY 2069 DE 2020-Finalidad-Aplicación

El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que –como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas  , así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública.

         En función de esta finalidad, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales de acuerdo con el análisis del sector deben implementar requisitos diferenciales y puntajes adicionales función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las mipymes al mercado de Compras Públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación

         El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 regulando los criterios diferenciales para Mipyme establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.

 

 

LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA- Disposición

 

Disponiendo además que estas deberán ser clasificadas como mipymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019,. El principal efecto de esta norma es que, entidades que desarrollan actividades económicas sin fines lucrativos, como las cooperativas, asociaciones mutualistas  y las demás entidades de economía solidaria, al ser consideradas como mipymes, les son aplicables las prerrogativas establecidas en los artículos 31 de la Ley 2069 de 2020 y 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha09/12/2024
ActorJOSE JONATAN VALVERDE VALENCIA
No. radicado internoC-776 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241024010825
Radicado de SalidaRS20241209016316
Radicado InternoC-776 del 2024
DescriptorLEY 2069 DE 2020, MIPYMES, ESALES, ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
RestrictorFinalidad, LEY 2069 DE 2020, Criterios diferenciales, Puntajes adicionales, Explotacion Economica, Segmentos, Asimilación a Mipymes

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