Menú Cerrar

Documento: C-782 de 2024

Descargar archivo

ADENDAS – Modificación al cronograma

[…] el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.

De lo anterior, se puede concluir que las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección.

ADENDAS – Límites – Principio de economía

Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada.

Lo anterior encuentra sustento en el principio de economía señalado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyo numeral primero indica que se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas y términos, sin que puedan desconocerlos o pasarlos por alto

Detalles del documento

Fecha18/11/2024
ActorFernando José Gutiérrez Ibáñez
No. radicado internoC-782 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de Entrada P20241027010888
Radicado de SalidaRS20241118015477
Radicado InternoC-782
DescriptorADENDAS
RestrictorModificación al cronograma, Límites, Principio de economía

Descargar archivo