Documento: C-783 de 2026

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24/06/2026 Conceptos ANCP-CCE

LIMITACIÓN A MIPYMES – Fundamento normativo

Con el propósito de fortalecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado de compras públicas, el legislador expidió la Ley 2069 de 2020, mediante la cual se adoptaron diversas medidas orientadas a impulsar el emprendimiento y promover el acceso de las Mipyme a los procesos de contratación estatal. Dentro de dichas medidas se encuentra la prevista en el artículo 34 de la mencionada ley, disposición que modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y estableció la posibilidad de limitar determinadas convocatorias exclusivamente a Mipyme colombianas, bajo las condiciones que definiera el Gobierno nacional.

En desarrollo de este mandato legal, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, mediante el cual modificó varias disposiciones del Decreto 1082 de 2015 relacionadas con las convocatorias limitadas a Mipyme. La finalidad de esta reglamentación consistió en establecer reglas objetivas que permitieran identificar cuáles empresas pueden beneficiarse de las medidas de fomento previstas por el legislador, así como determinar los mecanismos idóneos para acreditar dicha condición dentro de los procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales.

LIMITACIÓN A MIPYMES – Requisitos – Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2

[…] el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual, así como los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar determinadas convocatorias a la participación exclusiva de Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma. Lo anterior evidencia que la acreditación de la condición de Mipyme constituye un elemento esencial para la aplicación de este mecanismo de promoción empresarial, pues permite verificar que los interesados pertenecen efectivamente al segmento económico que el legislador buscó proteger y fortalecer.

Precisamente para garantizar dicha verificación, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 regula expresamente los mecanismos mediante los cuales los interesados pueden acreditar su condición de Mipyme dentro del sistema de compras públicas. La disposición contempla diferentes medios de acreditación según la naturaleza jurídica del interesado y, adicionalmente, prevé la posibilidad de acreditar dicha condición mediante copia del Registro Único de Proponentes (RUP).

En efecto, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 establece que la condición de Mipyme podrá acreditarse mediante copia del Registro Único de Proponentes –RUP–, siempre que este se encuentre vigente y en firme al momento de su presentación. De esta manera, el reglamento no solo reconoce al RUP como un mecanismo válido para acreditar el tamaño empresarial, sino que condiciona expresamente la utilización de este instrumento al cumplimiento concurrente de dos requisitos específicos: su vigencia y su firmeza.

La incorporación de esta exigencia normativa no resulta accidental ni carente de justificación jurídica. Por el contrario, responde a la naturaleza y función que el ordenamiento jurídico atribuye al Registro Único de Proponentes dentro del sistema de compras públicas. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones reglamentarias que desarrollan dicho registro, el RUP constituye un instrumento administrado por las cámaras de comercio que tiene por finalidad consolidar, certificar y dar publicidad a determinada información relevante para la participación en procesos de contratación estatal.

 

 

 

 

Detalles del documento
Fecha19/06/2026
ActorFanny Patricia Zambrano Ortega
No. radicado internoC-783 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_09_006343
Radicado de Salida2_2026_06_19_006603
Radicado InternoC-783 del 2026
DescriptorLIMITACIÓN A MIPYMES
RestrictorFundamento normativo, Requisitos, Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2