CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ─ Naturaleza
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán acudir a las diferentes modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que le permita como contratista celebrar contratos con las Entidades Estatales, al igual que podrían suscribir convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 para el desarrollo de los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley, o el proceso competitivo cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad previsto en su artículo 4 del citado Decreto.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/12/2024 |
Actor | JUAN CARLOS CORDOBA CASTRILLON |
No. radicado interno | C-791 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241029010952 |
Radicado de Salida | RS20241210016414 |
Radicado Interno | C-791 del 2024 |
Descriptor | PRECIO, COSTOS |
Restrictor | Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia., Cuerpo De Bomberos Voluntarios |