SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
[…] los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
REQUISITOS HABILITANTES – Uso de formatos.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y exigencias incorporados en los documentos del proceso deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor, de manera que guarden relación con la finalidad perseguida y no constituyan barreras injustificadas para la participación de los interesados.
En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal evaluar si la exigencia de un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una compañía aseguradora resulta adecuada y necesaria frente a la información que ya reposa en documentos oficiales expedidos por autoridad competente, tales como el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y la constancia de autorización para operar los respectivos ramos de seguros.
Detalles del documento | |
| Fecha | 01/07/2026 |
| Actor | HERNÁN FELIPE PINEDA MEDINA |
| No. radicado interno | C-841 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_20_006808 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_01_006927 |
| Radicado Interno | C-841 de 2026 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES |
| Restrictor | Noción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Proporcionalidad y adecuación, Uso de formatos |
