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Documento: C-845 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Numeral 4.2.1

El numeral 4.2.1, denominado “Criterios ambientales y sociales”, del documento base establece que la entidad asignará: i) un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio ambiental, y ii) un puntaje de cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio social. En consecuencia, ambos criterios otorgan un total de veinte (20) puntos.

CRITERIOS AMBIENTALES – Documento base – Numeral 4.2.4.1 – Alcance

En relación con el primero de estos criterios —el ambiental—, este se desarrolla en el numeral 4.2.4.1 del documento base, en el que se reitera que la entidad asignará un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico-ambiental. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante la suscripción del Formato 12A – Criterio ambiental, en el cual deberá constar, bajo la gravedad de juramento, tanto el compromiso asumido como el ofrecimiento realizado.

Asimismo, el numeral dispone que los ofrecimientos son de carácter opcional para los proponentes que, de acuerdo con el análisis efectuado, se encuentren en capacidad de materializarlos y cumplirlos. Por consiguiente, los proponentes que no alleguen el Formato 12A – Criterio ambiental no obtendrán el puntaje correspondiente a este criterio de evaluación.

(…)

En este sentido, el documento contempla tres (3) opciones, entre las cuales la entidad deberá escoger una (1), atendiendo al rango del presupuesto oficial aplicable al proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia. Dichas opciones son las siguientes:

CRITERIOS AMBIENTALES – Documento base – Numeral 4.2.4.1 – Opción tres – Diligenciamiento

La opción 3 aplica a los procesos de contratación cuyo presupuesto oficial se encuentre comprendido en el quinto y último rango previsto en las matrices de experiencia de cada subsector de infraestructura social. En consecuencia, esta opción deberá seleccionarse cuando el presupuesto oficial del proceso sea: i) mayor o igual a cinco mil uno (5.001) SMMLV para el subsector educativo; ii) mayor o igual a ocho mil uno (8.001) SMMLV para el subsector salud; iii) mayor o igual a tres mil quinientos uno (3.501) SMMLV para el subsector cultura, recreación y deporte; iv) mayor o igual a diez mil uno (10.001) SMMLV para el subsector institucional de servicio público; v) mayor o igual a veinte mil uno (20.001) SMMLV para el subsector institucional de seguridad pública (incluidos los sitios de reclusión); y vi) mayor o igual a cinco mil uno (5.001) SMMLV para el subsector vivienda.

Dentro de la opción tres (3), se establecen siete (7) criterios ambientales aplicables, estos son: i) siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona; ii) instalación de cicloparqueaderos; iii) indicador de impacto ambiental; iv) fuentes de energías renovables; v) programa de transporte sostenible; vi) programa de reciclaje y gestión de residuos; y vii) gestión adecuada de recursos. Para cada uno de estos criterios se establecen consideraciones específicas para su aplicación.

SIEMBRA DE ESPECÍMENES ARBÓREOS NATIVOS DE LA ZONA – Criterios ambientales –Numeral 4.2.4.1 – Diligenciamiento

En relación con el criterio ambiental denominado “Siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona”, el documento base establece, como directriz para la entidad que adelanta el proceso de selección, que esta deberá tener la certeza de contar con un espacio disponible dentro del área de intervención en la que se ejecutará la obra pública, así como verificar que las condiciones físicas y jurídicas del predio hagan técnica y jurídicamente viable la siembra de especímenes arbóreos nativos. Adicionalmente, se prevé que, en caso de no existir un espacio disponible para la siembra de árboles en la zona objeto de intervención, la entidad y el contratista deberán acordar un lugar ubicado en el espacio público o en zonas de reserva ambiental del respectivo municipio o distrito en el que se ejecute la obra, con el fin de llevar a cabo la siembra de los árboles nativos.

INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS – Criterios ambientales –Numeral 4.2.4.1 – Diligenciamiento

Sobre el criterio ambiental denominado “Instalación de ciclo-parqueaderos”, el documento base establece, en primer lugar, que la entidad deberá tener la certeza de contar con un espacio disponible dentro del área de intervención de la obra pública, así como verificar que las condiciones físicas y reales del predio hagan técnicamente viable la instalación de los ciclo-parqueaderos. En caso contrario, este criterio no será aplicable.

Asimismo, se prevé que obtendrá el puntaje correspondiente el proponente que, mediante la suscripción del Formato 12 A – Criterio ambiental, se comprometa a instalar por su cuenta una (1) estación de ciclo-parqueaderos con techo, empleando materiales reciclados. Dicha estación podrá ser de tipo horizontal o vertical, según la disponibilidad de espacio existente en el predio donde se desarrollará el proyecto de infraestructura social.

CRITERIO SOCIAL – Documentos tipo – Infraestructura social – Documento base – Numeral 4.2.4.2

El numeral 4.2.4.2 del documento base regula el criterio social. Conforme a lo que en este se dispone, la entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a vincular, durante toda la ejecución del contrato, el número mínimo de personas determinado de acuerdo con el cuadro contenido en dicho numeral, según el subsector y el rango de cuantía del proceso de selección:

(…)

Ahora bien, durante la totalidad de la ejecución del contrato, el proponente deberá acreditar al interventor y/o supervisor, el cumplimiento del compromiso asumido aportando el contrato laboral o documento que soporte la vinculación y planillas de aportes a seguridad social de la persona o personas vinculadas por el criterio social. Finalmente, el numeral establece cuatro (4) notas aclaratorias relacionados con la aplicación del criterio social.

FORMATO 12 – Criterio social y ambiental – Documentos tipo – Infraestructura social

Para la acreditación de los compromisos asumidos y la consecuente asignación del puntaje correspondiente a los criterios ambiental y social, previstos –respectivamente– en los numerales 4.2.4.1 y 4.2.4.2, el documento tipo contempla el Formato 12 – Criterio Ambiental y Social. Este se compone de dos secciones: el Formato 12A – Criterio ambiental y el Formato 12B – Criterio social.

FORMATO 12 A – Criterio ambiental – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento

En este sentido, en el “Formato 12 A – Criterio ambiental” el proponente manifiesta “expresamente bajo la gravedad de juramento el compromiso de ofrecer los siguientes factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, según las condiciones definidas en el Pliego de Condiciones” (énfasis fuera del texto original).

Seguidamente, el formato dispone que la entidad, de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de selección, deberá escoger una de las tres (3) opciones allí previstas y eliminar las restantes. En este punto, es importante precisar que la opción seleccionada en el Formato 12A – Criterio ambiental debe corresponder exactamente a la opción previamente incorporada en el numeral 4.2.4.1 del documento base, de manera que exista plena correspondencia entre ambos documentos.

En consecuencia, para efectos de la elaboración y diligenciamiento del Formato 12A, la entidad no debe incorporar criterios o condiciones diferentes a los establecidos en el documento base. Por el contrario, deberá reproducir en el formato la opción previamente definida en el numeral 4.2.4.1, incluyendo los criterios ambientales que correspondan con la opción escogida y demás condiciones que resulten aplicables según la selección. Lo anterior tiene como finalidad que los proponentes conozcan con claridad el alcance del compromiso que asumirán al suscribir el formato y que exista correspondencia entre los criterios de evaluación previstos en el documento base y aquellos que serán objeto de acreditación mediante el Formato 12A – Criterio ambiental.

(…)

Posteriormente, el formato contempla una casilla de selección con las opciones “Sí” y “No”, la cual deberá ser diligenciada por el oferente según corresponda. En este sentido, el proponente deberá marcar la opción “Sí” indicando que se compromete a asumirlos durante la ejecución del contrato, o la opción “No” cuando no realice dicho ofrecimiento. De esta manera, el formato permite identificar de forma expresa e inequívoca los compromisos ambientales asumidos por el proponente y que, una vez aceptados, adquirirán carácter vinculante como obligaciones contractuales.

FORMATO 12 B – Criterio social – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento

En relación con el Formato 12B – Criterio social, debe indicarse que, para efectos de acreditar el compromiso asumido y obtener el puntaje correspondiente por este criterio, el proponente deberá presentar dicho formato, en el cual deberá constar, bajo la gravedad de juramento, el compromiso que asume.

En el formato señalado el proponente manifiesta “(…) expresamente bajo la gravedad de juramento, el compromiso de vincular, a mi (nuestro) costo y riesgo, a la ejecución del contrato al menos [número de personas a las que se compromete a vincular] personas que pertenezca a alguno de los siguientes tipos poblacionales”.

En cuanto al compromiso que asume el proponente en caso de resultar adjudicatario del proceso, debe precisarse que tanto el número de personas que se compromete a vincular como el grupo poblacional al que estas deberán pertenecer serán los definidos previamente por la entidad en el numeral 4.2.4.2 del documento base. En consecuencia, el proponente no cuenta con la facultad de determinar o modificar tales condiciones, sino que su manifestación de voluntad se limita a aceptar el compromiso en los términos establecidos por la entidad y consignados en el Formato 12B – Criterio social.

Detalles del documento

Fecha03/07/2026
ActorJorge Luis Vargas
No. radicado internoC-845 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_20_006830
Radicado de Salida2_2026_07_03_007114
Radicado InternoC-845
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES, SIEMBRA DE ESPECÍMENES ARBÓREOS NATIVOS DE LA ZONA, INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS, CRITERIO SOCIAL, FORMATO 12, FORMATO 12A, FORMATO 12B
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Numeral 4.2.1, Documento Base, Numeral 4.2.4.1, Alcance, Opción tres, Diligenciamiento, Criterios ambientales, Numeral 4.2.4.2, Criterio social y ambiental, Criterio ambiental

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