RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Principio de imparcialidad – Principio de selección objetiva
De esta forma, los pliegos de condiciones deben contener de manera clara los criterios y factores de evaluación y selección de las ofertas, los cuales deben ser proporcionados y razonables, pues no de otra manera se garantizarían los principios de igualdad, imparcialidad y selección objetiva. Por ello, deben atender lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993, según los cuales no es posible i) introducir condiciones o exigencias de imposible cumplimiento, ii) prever exenciones de responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren, iii) establecer reglas que induzcan a error a los oferentes, que permitan la formulación de ofertas de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad contratante.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal
Las inhabilidades e incompatibilidades son medios que garantizan la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con la Administración. Asimismo, el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Por ello, la competencia para determinar qué hechos o situaciones generan inhabilidad para contratar con el Estado la tiene el legislador, pues este régimen es un aspecto propio del Estatuto General de la Contratación Pública, cuya expedición corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política, por lo que en esta materia rige el principio de legalidad.
Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados.
REVISORÍA FISCAL ‒ Inhabilidades ‒ No se extienden a la persona jurídica – Emprendimiento y Empresa de Mujeres – Otorgación de puntaje
En este caso, el hecho de que el revisor fiscal de la persona jurídica que actúe como oferente en un proceso de selección tenga un cargo directivo dentro de la organización, sólo implica la vulneración de normas deontológicas que será sancionada de acuerdo con el régimen de la profesión correspondiente. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos estatales son diferentes a las restricciones propias para desempeñar una labor u oficio.
La circunstancia de que la mujer que ocupa un cargo del nivel directivo se desempeñe simultáneamente como revisora fiscal de la sociedad constituye una situación que puede comprometer el ejercicio legal de la profesión de contador público, pero no afecta la capacidad jurídica del proponente ni se extiende a la persona jurídica. En consecuencia, en ausencia de una disposición legal que establezca dicha consecuencia, no resulta procedente negar el puntaje adicional previsto para emprendimientos y empresas de mujeres con fundamento exclusivo en la prohibición contenida en el artículo 205 del Código de Comercio.
En consecuencia, al tratarse de un régimen de interpretación restrictiva y de reserva legal, y ante la inexistencia de una disposición que establezca que la situación prevista en el artículo 205 del Código de Comercio afecta la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, no resulta procedente extender los efectos de dicha incompatibilidad a la persona jurídica ni derivar de ella la pérdida del puntaje adicional por emprendimientos y empresas de mujeres.
Detalles del documento | |
| Fecha | 02/07/2026 |
| Actor | Elizabeth Sabas Gaviria |
| No. radicado interno | C-851 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_21_006863 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_02_007020 |
| Radicado Interno | C-851 |
| Descriptor | RECHAZO DE LA OFERTA, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, REVISORÍA FISCAL |
| Restrictor | Causales, Principio de imparcialidad, Principio de selección objetiva, Reserva legal, Inhabilidades, No se extienden a la persona jurídica, Emprendimiento y Empresa de Mujeres, Otorgación de puntaje |
