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Documento: C-859 de 2026

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FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO ― Prohibición

“[…] Como primera medida, hay que indicar que el fraccionamiento contractual es una práctica mediante la cual se dividen contratos para evitar procedimientos de contratación pública o para eludir límites establecidos en la normativa. En Colombia, esta práctica es ilegal ya que va en contra de los principios fundamentales de la contratación especialmente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, y el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Por ende fraccionar la unidad natural de un objeto contractual con el propósito de evadir una cuantía superior que implicaría un proceso de selección diferente, tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993.

Es importante agregar, que si bien este fenómeno jurídico no se encuentra contemplado prohibitivamente en las normas establecidas en el EGCAP, la jurisprudencia ha sido clara en establecer que habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: i) Que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad juridicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato, en aras de salvaguardar las pautas, reglas y principios establecidos en la contratación estatal. […]”

FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Consecuencias

[…] en la Ley 80 de 1993, su improcedencia se deriva de los principios que orientan la contratación estatal, particularmente los de transparencia, economía, planeación y selección objetiva. En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible la división artificial de un objeto contractual unitario cuando esta tiene por finalidad modificar las condiciones bajo las cuales debe adelantarse el proceso de selección del contratista o evadir los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la configuración de un fraccionamiento indebido puede dar lugar a la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, así como a la determinación de las responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o patrimoniales a que haya lugar en cada caso concreto. Lo anterior, en la medida en que dicha conducta supone el desconocimiento de los principios y finalidades que informan la contratación pública.

Detalles del documento

Fecha02/07/2026
ActorContratación pasto deporte Contratación Pasto Deporte
No. radicado internoC-859 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_22_006918
Radicado de Salida2_2026_07_02_007018
Radicado InternoC-859 de 2026
DescriptorFRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO
RestrictorProhibición, Elementos, Consecuencias

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