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Documento: C-860 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función

Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP . De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación .

La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información.  De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Noción

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. A su vez, la “Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080”, establece que “The United Nations Standard Products and Services Code® – UNSPSC – Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica». La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que «se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno”.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Normativa

[…] el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o actualización del RUP, los proponentes deben indicar en “cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, en su numeral 1, establece que las Cámaras de Comercio deberán certificar la experiencia inscrita en el RUP verificando los “contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”. Esto es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.6, que indica que uno de los componentes de información del RUP son “los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios” .

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Niveles – Uso

El Clasificador de Bienes y Servicios consta de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar, en su orden, son: i) segmento, agregación lógica de familias para propósitos analíticos; ii) familia, un grupo de categorías de productos interrelacionadas; iii) clase: un grupo de productos que comparten características comunes; y iv) producto: un grupo de productos o servicios .

Cada uno de estos niveles jerárquicos tiene distintos dígitos, asociados a los componentes que cada uno cobija y que se combinan con los dígitos de los otros niveles, de donde surge un código de 8 dígitos asociado a un bien o servicio en particular. De esta manera, el segmento determina los dos primeros dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo.  Conforme a esto, los niveles jerárquicos van de lo general a lo particular, por lo que para determinar el código que corresponde a un bien o servicio, debe subsumirse este en cada uno de estos niveles partiendo del primero en adelante.De acuerdo con esto, cada bien o servicio esta asociado a un código que surge de la subsunción de sus características y condiciones en los diferentes niveles del clasificador. Estos códigos son los que deben incluirse en el RUP para efectos de la experiencia. Estos mismos códigos son los que debe incluir las entidades estatales en los pliegos de condiciones al realizar la descripción del objeto contractual.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Clasificador – Numeral 1.4 – Documento base

De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”.  Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro (…)

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Documento válidos para acreditar experiencia

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de social – Versión 2 establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento base en el numeral 3.5.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Características de los contratos – Acreditar experiencia – Numeral 3.5.1

El numeral 3.5.1. del documento base consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida conforme a los lineamientos antes descritos. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato o contratos que se presentan para acreditar el requisito de experiencia:

(…)

De acuerdo con este literal, la entidad debe incluir sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general o específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. De esta forma, la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.1 debe tener en cuenta lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.1 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia, que es inalterable.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Consideraciones de validez – Experiencia requerida – Numeral 3.5.2

El numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” indica unos aspectos que la entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida. Para efectos de esta solicitud, resultan relevantes los literales A y B de ese numeral.

En el primero se menciona que “En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el segmento [72]”. No obstante se establece una nota que aplica si el proceso de contratación está relacionado con las actividades de “terrenos, edificios o estructuras” caso en el cual, se poderá incluir el segmento 95. El segundo literal –B– indica que la “Entidad contratante únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los contratos celebrados por el interesado, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel”.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Clasificación de la experiencia – Clasificador Naciones Unidas – Numeral 3.5.3

El numeral 3.5.4 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.3 dispone lo siguiente:

De acuerdo con la información contenida en el numeral numeral 3.5.3 los contratos aportados “deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos” y ordena a la entidad exigir contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios “hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del objeto a ejecutar”.

Detalles del documento

Fecha07/07/2026
ActorVanessa Henao Camacho
No. radicado internoC-860 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_22_006921
Radicado de Salida2_2026_07_07_007188
Radicado InternoC-860
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS
RestrictorGeneralidades, Obligatoriedad, Función, Noción, Normativa, Niveles, Uso, Infraestructura social, Clasificador, Numeral 1.4, Documento Base, Documento válidos para acreditar experiencia, Características de los contratos, Acreditar experiencia, Numeral 3.5.1, Consideraciones de validez, Experiencia requerida, Numeral 3.5.2., Clasificación de la experiencia, Clasificador Naciones Unidas, Numeral 3.5.3

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