CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos
El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a MiPymes”. El primer elemento delimitador del ámbito de aplicación de esta norma deriva del primer inciso en donde se estable que la “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las MiPymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia […]”. Esta redacción obedece a un cambio introducido por el Decreto 1860 de 2021, el cual solo permitía la limitación a MiPymes nacionales en los procedimientos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las MiPymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato1. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. En cualquier caso, Colombia Compra Eficiente ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de MiPymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”. […] los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 deben ser interpretados de manera armónica, comoquiera que para proceder a limitar hacer una limitación territoriales es indispensable que se cumplan, no solo el presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.3.–domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato–, sino también los establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 –valor del proceso de contratación en el rango indicado y solicitudes de al menos dos MiPymes presentadas oportunamente–. En ese sentido, para que proceda la limitación territorial es necesario que se presenten al menos dos solicitudes de MiPymes domiciliadas en el departamento o municipio en donde se va a ejecutar el contrato. Este entendimiento de la norma, sin embargo, da lugar a dos interpretaciones sobre las que se deben hacer unas precisiones.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Limitación territorial – Decreto 1860 de 2021
[…] lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las MiPymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las MiPymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.
En resumen, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa […].
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Documentos – Acreditación
Cuando el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 exige que la Mipyme tenga domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato, se refiere a un atributo de la personalidad jurídica —la ciudad o municipio inscrita estatutariamente y en el registro mercantil según el derecho privado— y no a un lugar donde la empresa ejerce materialmente su actividad económica. En este sentido, uno es el medio probatorio que establece la norma para acreditar el atributo de la personalidad y otros pueden ser aspectos que evidencien que la sociedad realiza negocios en uno u otro lugar, sin que estos impliquen un cambio en el domicilio principal de la misma. Consecuencia de esta distinción y de lo establecido expresamente por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 es que la entidad no puede sustituir esta prueba por verificaciones fácticas de que la sociedad ejerza actividad económica en un lugar determinado —por ejemplo, mediante contratos de arrendamiento o visitas técnicas—, pues estas no acreditan el domicilio como atributo de la personalidad sino que dan cuenta de un ámbito de su operación o funcionamiento, aspectos que corresponden a realidades jurídicamente distintas.
De cualquier modo, no puede perderse de vista que el ordenamiento colombiano solo admite presunciones absolutas cuando la ley las consagra expresamente. Dado que la norma no confiere ese carácter a los documentos antes referidos en relación con la acreditación del domicilio, se trata de una presunción desvirtuable. La posibilidad de contradicción, sin embargo, opera en el marco dispuesto por el artículo 2.2.1.2.4.2.4, de modo que la prueba en contrario puede referirse, por ejemplo, a que el certificado se encuentre desactualizado porque el domicilio inscrito fue modificado con posterioridad y el documento no refleja el cambio; a que el documento sea falso o haya sido adulterado; o a que exista una decisión judicial o administrativa que se refiera a al carácter de la información reportada.
Detalles del documento | |
| Fecha | 07/07/2026 |
| Actor | Daniel Alberto Ávila Ricardo |
| No. radicado interno | C-867 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_25_006964 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_07_007217 |
| Radicado Interno | C-867 |
| Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME |
| Restrictor | Requisitos, Limitación territorial, Facultad discrecional, Decreto 1860 de 2021, Documentos, Acreditación |
