PROPONENTE PLURAL – Consorcios y Uniones Temporales – Capacidad jurídica – Concepto
Con respecto a la estructuras plurales es preciso resaltar que los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, sino entes creados por el acuerdo de voluntades de sus miembros, facultados por la ley y el contrato consorcial para celebrar y ejecutar contratos con Entidades Estatales y para ser parte en procesos administrativos derivados de aquellos. Al no ser personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, la responsabilidad y la forma en que rigen sus relaciones internas.
En línea con lo anterior, la capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales del proponente plural depende de que los integrantes adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta y de que el objeto del consorcio o unión temporal esté alineado con el contrato a ejecutar. Es decir, la capacidad del proponente plural para participar en los procesos de contratación estatal y para ejecutar este tipo de negocios jurídicos se deriva de la de sus integrantes, pues no tiene una propia.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Inhabilidades de sus miembros
Un proponente plural no puede participar en un proceso de selección ni ejecutar un contrato estatal cuando uno de sus miembros se encuentra inhabilitado. Las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales que solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y cuya interpretación debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate. Ese carácter restrictivo opera respecto de la tipificación de las causales; de modo que, contrario a lo sugerido en la consulta, la interpretación restrictiva no habilita a una persona inhabilitada para contratar con el Estado a través de un consorcio o una unión temporal.
Lo anterior se explica porque los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas distintas a sus miembros, sino entes creados por su acuerdo de voluntades, cuya capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales se deriva de la de sus integrantes. Como el proponente plural no es una persona distinta de la de sus integrantes, cada uno de ellos debe contar con capacidad jurídica para participar en el proceso de contratación.
En consecuencia, si una persona natural o jurídica se encuentra inhabilitada para contratar, la limitación a su capacidad no desaparece por integrar un proponente plural, pues se trata de un conjunto de personas naturales o jurídicas que comparten un objetivo común y que mantienen su personalidad individual. Así lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual ha afirmado que en tanto alguno de los miembros de un consorcio o de una unión temporal se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad, el consorcio o la unión temporal no puede ser proponente o contratista del Estado, toda vez que, según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectan a todos los miembros que lo conforman.
Detalles del documento | |
| Fecha | 14/07/2026 |
| Actor | Ciudadano Anónimo(a) |
| No. radicado interno | C-908 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_01_007348 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_14_007420 |
| Radicado Interno | C-908 |
| Descriptor | PROPONENTE PLURAL, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES |
| Restrictor | Consorcios y uniones temporales, Capacidad jurídica, Concepto, Capacidad para contratar, Inhabilidades de sus miembros |
