DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
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Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Estandarización – Transparencia – Pliegos sastre – Diligenciamiento de documentos
De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.
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No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.
El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
[…]
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura social – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Matriz 4
Lo expuesto anteriormente, evidencia que es el proponente quien manifiesta su compromiso de incorporar dichos bienes en la ejecución del contrato, conforme a la metodología establecida en la Matriz 4, esto se convierte en una obligación contractual que será objeto de control por parte de la interventoría o supervisión designada. Ahora bien, para acreditar lo anterior, se deberá diligenciar el formato y aportar los soportes documentales correspondientes que acrediten y utilización de bienes nacionales relevantes, garantizando que se cumplan con todos requisitos exigidos.
DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo
Esta situación resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que, los documentos tipo, al fijar reglas uniformes para las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública y otros sujetos obligados a su aplicación, pueden convertirse en barreras estructurales de acceso cuando no incorporan enfoques diferenciales, afectando la participación de poblaciones históricamente excluidas.
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación
Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.
Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.
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Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015, reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”, lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.
Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – ABC del Decreto 0287 de 2026
Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad”. en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.
Detalles del documento | |
| Fecha | 08/07/2026 |
| Actor | Yina Maritza Londoño Muñoz |
| No. radicado interno | C-914 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_29_007258 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_08_007262 |
| Radicado Interno | C-914 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN, DECRETO 287 DE 2026 |
| Restrictor | Inalterabilidad, Alcance, Estandarización, Transparencia, Pliegos sastre, Diligenciamiento de documentos, Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Infraestructura de transporte, Industria nacional, FORMATO 9A, Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, Infraestructura social, Matriz 4, Incidencia, Documentos tipo, Decreto 287 de 2026, Aplicación, Modificación, ABC del Decreto 0287 de 2026 |
