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Documento: C-918 de 2026

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Noción

[…] el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es aplicable a los servidores públicos y a quienes ejercen funciones públicas, constituye un sistema de restricciones de origen constitucional y legal, de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, cuyo propósito es garantizar los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad y prevalencia del interés general en el ejercicio de la función pública. […]

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva

[…] En consecuencia, ninguna inhabilidad o incompatibilidad puede presumirse, extenderse por analogía o aplicarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador.

LITERAL A NUMERAL 1 ARTICULO 43 LEY 1952 DE 2019 – Interpretación

El numeral 1 del literal a) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, prohíbe expresamente que, durante el año siguiente a su retiro, un concejal intervenga en la celebración de contratos o en la gestión de negocios con la entidad en la que ejerció funciones, ya sea en nombre propio o de terceros. Esta restricción aplica independientemente de si la persona conoció o no del asunto específico mientras estuvo en el cargo, y busca evitar conflictos de interés y el uso de influencias indebidas.

Detalles del documento

Fecha17/07/2026
ActorFernando Quimbaya García
No. radicado internoC-918 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_03_007570
Radicado de Salida2_2026_07_17_007573
Radicado InternoC-918
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, LITERAL A NUMERAL 1 ARTICULO 43 LEY 1952 DE 2019
RestrictorNoción, Interpretación restrictiva, Interpretación

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