REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto
El RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales.
[…]
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza
[…] en relación con la firmeza del RUP, debe señalarse que, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del RUP. Contra dicho acto cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el RUP se podrá demandar su nulidad, sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del registro.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Inscripción
Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril de cada año, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En este sentido, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Renovación
Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril de cada año, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En este sentido, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Actualización
Ahora bien, tratándose del trámite administrativo de la actualización, sucede algo similar con la renovación, en el sentido de que, si la actualización no estaba en firme para el momento del cierre del proceso, en la evaluación se tendrá en cuenta únicamente la información que estaba en firme para dicho momento. Lo que no deben hacer las entidades es rechazar la oferta bajo el argumento de que la actualización no está en firme –como si no hubiera una inscripción vigente en el RUP–, ya que simplemente se debe evaluar la oferta prescindiendo de la nueva información incluida –que no adquirió firmeza–, pues, aunque la nueva información –actualización– esté pendiente de adquirir firmeza, para el momento del cierre del proceso el oferente tenía su inscripción vigente y en firme.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Cierre del Proceso
Finalmente, es menester analizar si el RUP debe estar en firme para el momento cierre del proceso de selección o se es necesario que se mantenga vigente y esté en firme hasta el momento en que se celebre la audiencia de subasta. Al respecto, esta Agencia considera que, si para ese momento del cierre del proceso el proponente tenía en firme el RUP estará habilitado para participar en el proceso y ser adjudicatario del contrato.
MEJOR AÑO FISCAL – Alcance
[…] si los miembros del consorcio o de la unión temporal cuentan con RUP vigente y sin cesación de efectos al momento del cierre del proceso de selección, como se indicó en el concepto C-683 de 2026, se tendrá en cuenta la información del último año fiscal. Lo anterior se sustenta en la medida en que con la pérdida de vigencia de los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 ibidem –adicionados por el art. 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el art. 3 del Decreto 579 de 2021– es inaplicable por sustracción de materia. En consecuencia, cesa la posibilidad de acreditar los indicadores de los numerales 3 y 4 artículo 2.2.1.1.1.5.3 ibidem teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente o de cada uno de los miembros que conforman la unión temporal o consorcio.
De esta manera aun cuando las Entidades Estatales conservan su discrecionalidad administrativa para determinar los requisitos habilitantes de capacidad financiera, además de que deben observar el principio de proporcionalidad el cual exige que dichos indicadores sean razonables y guarden congruencia con el objeto, alcance, valor y plazo del contrato, también resulta obligatorio que dicha fijación respete las reglas y condiciones descritas en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 actualmente vigentes, por lo que la acreditación de los indicadores financieros deben evaluarse con base en la información contenida en el RUP vigente y en firme del último año fiscal del proponente, sin que se habilite la posibilidad de elección del mejor año fiscal entre los últimos tres (3) años, como ocurría en el pasado, en vigencia de las normas transitorias aquí estudiadas.
Detalles del documento | |
| Fecha | 21/07/2026 |
| Actor | Johan Sebastían Herrera Galindo |
| No. radicado interno | C-933 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_05_007657 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_21_007619 |
| Radicado Interno | C-933 de 2026 |
| Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, MEJOR AÑO FISCAL |
| Restrictor | Rup, Concepto, Firmeza, Inscripción, Renovación, Actualización, Cierre del proceso, Alcance |
