DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
[…] el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: «Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social».
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
MATRIZ DE EXPERIENCIA – Glosario – Alcance – Sector educativo
[…] el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Del mismo modo, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.
La matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas. A su vez, en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de «actividad a contratar» puede contener un «% de dimensionamiento» con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV, en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes «actividades a contratar», y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas
Ahora bien, respecto de la actividad a contratar, también es necesario tener en cuenta la definición de «edificación» para determinar la experiencia de los posibles proponentes dentro del proceso de contratación, por lo que hay que acudir al documento «Anexo – Glosario Sector Educativo» que la define en el numeral 2.39, así: «[…] Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos». Por tanto, como se explicó, la entidad debe exigir en el pliego de condiciones la experiencia de acuerdo con lo establecido en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo»; además, al evaluar las ofertas, concretamente, la experiencia aportada por los proponentes debe valorar si lo presentado efectivamente corresponde a una «edificación», teniendo en cuenta la noción del glosario y el significado natural de las palabras. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el numeral 3.5., literal L del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, que establece qué tipo de edificaciones no son válidas como experiencia. Al respecto, este literal dispone:
De este modo, se tiene que dentro de los documentos tipo de infraestructura social relacionados con el sector educativo, no cualquier edificación se entenderá como válida para la experiencia cuando sea para la intervención de edificaciones verticales, puesto que se excluyen obras, tales como: i) los parqueaderos de un piso, infraestructura de transporte, excepto cuando implique el mantenimiento de vías de circulación interna; iii) obras hidráulicas; y iv) obras de urbanismo y paisajismo, salvo que sea para el mantenimiento de zonas verdes de una edificación de infraestructura social.
MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas – Instituciones educativas – Establecimientos educativos
Para atender el objeto de su consulta, conviene precisar que, aun cuando la actividad de construcción 1.1. contenida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social del sector educativo se refiere a «instituciones educativas», es necesario tener en cuenta las definiciones del «Anexo – Glosario» del sector educación. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que «[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia».
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL – Noción – Establecimiento educativo
De esta forma, con el propósito de establecer si la actividad «1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS» de la «Matriz de experiencia» de los documentos tipo de licitación de obra pública de social aplicables al sector educativo, aplica para la construcción de los CDI, resulta pertinente mencionar que estos centros de desarrollo infantil, fueron concebidos como: «[…] una modalidad más de los Hogares Comunitarios de Bienestar en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas».
EDUCACIÓN INICIAL – Definición
Conforme con lo anterior, tenemos que en los CDI se presta el servicio de educación inicial. En relación con este aspecto, es pertinente señalar que el artículo 2.3.3.2.1.1. «Definición» del Decreto 1075 del 2015 −modificado por el Decreto 1411 de 2022−, define que la educación inicial «[…] un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994».
Por consiguiente, puede entenderse que la educación inicial que prestan los CDI hace parte del servicio educativo −en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994−. Por lo tanto, estos Centros de Desarrollo Infantil pueden enmarcarse como establecimientos educativos, teniendo en cuenta que es una estructura habilitada para la prestación de educación inicial.
Detalles del documento | |
| Fecha | 08/03/2023 |
| Actor | Efraín Alfredo Quintero Ternera |
| No. radicado interno | C-937 de 2022 |
| Año | 2023 |
| Mes | Marzo |
| Radicado de Entrada | P20221213012193 |
| Radicado de Salida | RS20230308002247 |
| Radicado Interno | C- 937 de 2022 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ DE EXPERIENCIA, CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, EDUCACIÓN INICIAL |
| Restrictor | Matriz de experiencia, Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sector educativo, Glosario, Alcance, TIPO DE INFRAESTRUCTURA, Infraestructura, Inalterabilidad, Noción, Definición |
