DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDAD – Documento base – Documentos tipo – Licitación pública – Infraestructura social
En relación con su solicitud, es preciso indicar que, tal como se señaló en el párrafo precedente, el numeral 3.5.4, «Acreditación de la experiencia requerida», del documento base establece la información que los proponentes deben acreditar respecto de cada uno de los contratos aportados, mediante uno o varios de los documentos previstos en el numeral 3.5.5.
DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA – Documento base – Documentos tipo – Licitación pública – Infraestructura social
En efecto, el numeral 3.5.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:
(…)
Estos documentos, al ser los referidos como válidos en el numeral 3.5.5, son los únicos que servirán para la acreditación del área diseñada o construida, toda vez que estos hacen parte de un listado taxativo implementado dentro del numeral 3.5 del Documento Base, con la finalidad de estandarizar la forma en la que se acredita la experiencia en los procesos de licitación pública para la construcción de infraestructura social. En función de ello, el pliego tipo estableció unas reglas claras que permiten la complementación de la información contenida en el RUP a partir de unos documentos preestablecidos, los cuales han sido identificados como los idóneos y válidos para efectuar tal verificación y para que los proponentes certifiquen la información adicional requerida, por lo que admitir la verificación de experiencia a partir de documentos distintos de los establecidos implicaría contrariar las reglas fijadas para la acreditación de experiencia, que, al determinar unos requisitos y unos documentos específicos como los válidos para complementar el RUP en la acreditación de experiencia, excluyó de tal condición a los no enlistados, por lo que sencillamente no sería posible acreditar aspectos relativos a la experiencia, como por ejemplo el área diseñada o construida de los proyectos ejecutados, a partir de documentos diferentes a los señalados en los numerales 3.5. y 3.5.5 del Documento Base.
PROPONENTES PLURALES – Experiencia – Documento base – Documentos tipo – Licitación pública – Infraestructura social – Numeral 3.5.2 – Literal D – Literal E – Literal F – Literal G
En lo atinente a la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados por proponentes plurales, el numeral “3.5.2. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, establece ciertas exigencias para acreditar experiencia por parte de este tipo de proponentes. En primer lugar, el literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
(…)
En segundo lugar, el literal E del numeral 3.5.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” establece que, cuando se alleguen contratos ejecutados por un consorcio o unión temporal en el que el proponente haya hecho parte, “(…) el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP”.
(…)
En tercer lugar, el literal F que establece que, tratándose de contratos ejecutados por proponentes plurales, a efectos de valorar la experiencia del proponente como parte de estos “(…) el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”. De acuerdo con esta regla, quien haya participado en la ejecución de un contrato como miembro de un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por el porcentaje de su participación en el mismo, de tal manera que, si un proponente aporta, por ejemplo, un contrato por valor de 100 SMMLV ejecutado por un consorcio en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento, solo podrá acreditar mediante este contrato el valor de 50 SMMLV.
Seguidamente, el literal G establece dos reglas relacionadas con el porcentaje de dimensionamiento, una referida a consorcios y otra a uniones temporales. La primera de estas la encontramos en el inciso primero, el cual indica que “(…) el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia aplicable se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”.
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/07/2026 |
| Actor | María Paula Guio Leiva |
| No. radicado interno | C-937 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_05_007696 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_22_007712 |
| Radicado Interno | C-937 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, Acreditación de la experiencia requerida, DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, PROPONENTES PLURALES |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Documento Base, Licitación pública, Infraestructura social, Experiencia, Numeral 3.5.2., Literal d), LITERAL E, Literal F, Literal G |
