RESGUARDOS INDÍGENAS – Administración de recursos del SGP – Entidades Estatales
Al respecto, [el Decreto 1953 de 2014] dispone que los resguardos indígenas que se ubiquen en ciertos supuestos, al igual que las asociaciones que estos conformen para administrar recursos del SGP, podrán ser considerados como territorios indígenas, de manera transitoria, “[…] mientras el Congreso expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que crea las entidades territoriales indígenas”.
Adicionalmente, establece que para los fines y la ejecución de los recursos de que trata dicho decreto, los territorios y resguardos indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP serán considerados Entidades Estatales de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
RESGUARDOS INDÍGENAS – Contratos de administración – Recursos del Sistema General de Participaciones -SGP –
[…] La norma además establece una última posibilidad para los resguardos indígenas que no hayan sido autorizados para administrar de manera directa los recursos del SGP, consistente en la celebración de contratos de administración con las entidades territoriales respectivas y los representantes legales del resguardo designado por las autoridades propias. […]
DEBER DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho
[…] Uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el artículo 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. […]
SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia.
[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP.
Detalles del documento | |
| Fecha | 18/06/2026 |
| Actor | Mónica Milena Almeciga Reyes |
| No. radicado interno | C-938 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_05_007712 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_18_006542 |
| Radicado Interno | C-938 de 2026 |
| Descriptor | RESGUARDOS INDÍGENAS, DEBER DE PUBLICIDAD, SECOP I y II |
| Restrictor | ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SGP, Entidades Estatales, CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, DEMOCRACIA, ESTADO SOCIAL DE DERECHO, Principio de Publicidad y Transparencia |
