PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Aplicación – Procesos de contratación Pública – Escogencia del contratista
[…] con fundamento en el principio de selección objetiva, la escogencia del futuro contratista en el marco de un proceso de contratación debe fundarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. […].
[…]
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el deber de selección objetiva supone que las Entidades Estatales escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente.
INFORMACIÓN INEXACTA – Documentos tipo – Verificación – Consecuencias
[…] los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales obligadas a aplicar dichos documentos. En ese sentido, en lo que corresponde a la “información inexacta”, se aclara que el numeral 1.11 del “Documento Base” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece dos (2) reglas para que las Entidades Estatales verifiquen la información suministrada por los proponentes al momento de presentar sus ofertas.
[…] Dicha regla de verificación, contempla dos (2) supuestos con consecuencias diferentes, así: el primero, señala que una vez verificada la información con las autoridades, personas, empresas o entidades, y evidenciada la inconsistencia, la Entidad Estatal tendrá por no acreditada la información. Por ejemplo, cuando se presente documentación para acreditar un requisito habilitante y ante las observaciones recibidas en el traslado del informe de evaluación no se logre constatar con exactitud lo acreditado o la veracidad del mismo, ante esta duda, la entidad no tendrá en cuenta la documentación aportada, sin perjuicio de que el proponente cumpla con el requisito habilitante con los demás documentos que aporte. En este evento, se trata de inconsistencias que no pueden ser superadas por la ausencia de medio probatorio, pero que en principio no tienen la connotación de falsedad.
El segundo evento, aplica cuando de la verificación realizada por la Entidad Estatal se corrobora que las inconsistencias pueden devenir de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se procede con el rechazo de la oferta y se informa a las autoridades correspondientes. Por ejemplo, ante una certificación de experiencia, la Entidad Estatal, al comunicarse con la entidad para la cual se ejecutó el contrato a acreditar, es informada de que la certificación aportada por el proponente no fue expedida por cuanto ese objeto no ha sido contratado; en este supuesto, cuando la Entidad Estatal tiene el suficiente convencimiento de la existencia de la presunta falsedad, y luego de dar la oportunidad para que el proponente se manifieste, es procedente rechazar la oferta y compulsar copias a las autoridades competentes, quienes adelantarán las respectivas investigaciones.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/07/2026 |
| Actor | Omar Yire Mendoza Comas |
| No. radicado interno | C-942 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_08_007752 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_24_007789 |
| Radicado Interno | C-942 de 2026 |
| Descriptor | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, INFORMACION INEXACTA |
| Restrictor | Aplicación, PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Escogencia del contratista, Documentos tipo, Verificación, Consecuencias |
