PRECIO ‒ Concepto
el precio es uno de los elementos esenciales de los contratos estatales, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactado por escrito entre la Entidad Estatal y el contratista. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. Entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil. De manera general, está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras o regulatorias de cada contrato.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO – Costo directos e indirecto
Respecto al valor estimado, el deber de planeación supone que las entidades realicen un análisis adecuado que les permita considerar todos aquellos costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto– y los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia– que son relevantes para determinar de forma adecuada el precio del bien o servicio a adquirir. Las Entidades están obligadas a presentar el valor de la contratación y su justificación, para lo cual deberán informar los factores relevantes y la metodología implementada para determinarlo, obligación predicable respecto de toda la contratación.
ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO – Impuestos – Excluye retención en la fuente
El impuesto sobre la renta puede constituir una de las variables tributarias a tener en cuenta para la estructuración del precio del contrato. No obstante, distinta es la situación de la retención en la fuente, pues esta no constituye un tributo autónomo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. En ese sentido, a juicio de esta Agencia no se considera que la retención en la fuente deba incorporarse como un costo independiente en la estructuración del precio del contrato.
En efecto, tal como lo expone la Contraloría General de la República en el concepto No CGR -OJ 010 de 2021 con radicado No. 2021EE0009558, las entidades estatales no tienen la condición de sujetos pasivos del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos del contratista, por cuanto su intervención se limita al cumplimiento del deber legal de actuar como agentes de retención, realizando la retención en la fuente al momento del pago cuando a ello haya lugar. En ese sentido, mientras el impuesto sobre la renta puede ser analizado como una variable tributaria que incide en la determinación del precio del contrato, la retención en la fuente constituye un mecanismo de recaudo anticipado de dicho impuesto, razón por la cual no resulta procedente otorgarle el mismo tratamiento que a los tributos para efectos de la estructuración del presupuesto oficial o del reconocimiento de un costo independiente dentro del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha | 02/07/2026 |
| Actor | Rosa Brígida Garnica Félix |
| No. radicado interno | C-947 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_09_007781 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_02_007011 |
| Radicado Interno | C-947 |
| Descriptor | PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO |
| Restrictor | Concepto, Costo directos e indirecto, Impuestos, Excluye retención en la fuente |
