REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción
[…] La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015
[…] el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución, sin establecer alguna exigencia o precisar condiciones diferentes respecto del tipo de persona (natural o jurídica) que ostente la calidad de accionistas, socios o constituyentes. Así las cosas, si se carece o se pierden estas calidades, como sucedería cuando solo se tiene la calidad de representante legal de dicha o de otra empresa, no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por la persona mencionada. […] Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de tres (3) años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad en procesos de contratación pública. […]
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes – Finalidad
[…] La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. […]
Detalles del documento | |
| Fecha | 27/07/2026 |
| Actor | Jaime Eduardo Gutiérrez Ocampo |
| No. radicado interno | C-972 del 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_12_008004 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_27_007924 |
| Radicado Interno | C-972 del 2026 |
| Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA SOCIEDADES |
| Restrictor | Experiencia, Transferencia, Accionista, Accionistas, socios o constituyentes, Inferior a tres años, Finalidad, Requisitos habilitantes, Noción |
