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Documento: C-612 de 2022

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CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo

 

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

FECHA DE PRESENTACIÓN – Capacidad Residual

En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual, es necesario tener en cuenta que la información que debe presentarse, deberá corresponder a los datos recolectados a la fecha de presentación de la oferta, toda vez que con base en esta es que se obliga el proponente.

 

Detalles del documento

Fecha26/10/2022
ActorAndrés Mauricio Rosero Riascos
No. radicado internoC-612 de 2022
Año2022
MesOctubre
Radicado de EntradaP20220812008015
Radicado de SalidaRS20220927011684
Radicado InternoC-612 de 2022
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, FECHA DE PRESENTACIÓN
RestrictorCálculo, Capacidad residual

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