Documento: 68001233300020180049201 de 2026

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09/10/2026 Providencias Consejo de Estado

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Liquidación bilateral – Cruce de cuentas – Fuerza vinculante – Acuerdo de voluntades – Paz y salvo – Obligatoriedad del acta de liquidación – Vicios del consentimiento – Salvedades expresas – Consentimiento – Error, fuerza y dolo

El término liquidación etimológicamente proviene del latín “liquidare” que significa “poner término a una cosa” y, por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define el vocablo “liquidar” como “poner término a algo o estado de cosas”; en ese orden de ideas, la liquidación del contrato es un pacto jurídico cuyo propósito o finalidad está encaminado a constituir un cruce de cuentas definitivo entre las partes en relación con el negocio jurídico respectivo.

En esa línea de pensamiento, la fuerza jurídica vinculante del acta de liquidación bilateral proviene de la naturaleza del acuerdo de voluntades que contiene, por esa precisa razón no es posible desatender el contenido obligacional incorporado, pues su finalidad está encaminada a que las partes puedan declararse a paz y salvo.

En consecuencia, el contenido de la liquidación bilateral del contrato, en tanto negocio jurídico, reviste obligatoriedad para las partes excepto cuando se alega y demuestra, de modo específico y fidedigno, que el consentimiento otorgado se encuentra viciado por error, fuerza o dolo o cuando se han consignado en esta salvedades expresas y concretas que permiten identificar que sobre un determinado aspecto no hay acuerdo de las partes y, por ende, está excluido del cruce de cuentas correspondiente.

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Salvedades expresas – Salvedades claras y específicas – Salvedades genéricas – Cruce de cuentas – Reclamación judicial – Inconformidades del contratista – Incumplimiento contractual – Mayor permanencia en obra

La Sala advierte que aceptar fórmulas generales y abstractas consignadas en la salvedad del acta de liquidación bilateral implicaría desconocer los efectos del cruce de cuentas del contrato y abriría la posibilidad para que se reclame, tal como lo ha precisado la Sala:

“La Sala destaca que dejar las salvedades en el acta de liquidación tiene como propósito que la entidad demandada conozca de manera concreta los reclamos del contratista que quedan por fuera de lo acordado en dicha acta, que sepa claramente cuáles son los perjuicios que le serán reclamados judicialmente y pueda verificar que respecto de ellos no fue posible realizar los acuerdos que pueden plasmarse en la liquidación. La ausencia de tales requisitos debe ser declarada de oficio porque implica constatar simplemente que el demandante no cumplió los requisitos previstos en la ley para formular la reclamación judicial que impetra en la demanda.

(…). Así, las salvedades que se dejan en el acta de liquidación bilateral, sin que deban contener las pretensiones y fundamentos propios de una demanda, deben ser claras y específicas porque su propósito es poner en conocimiento de la contraparte las inconformidades, superarlas, o intentar conciliarlas; y nada de esto puede hacerse si la advertencia es de un contenido genérico y si solo se indica que en futuro se precisará el contenido del reclamo, como ocurre en este caso. (…).”. (resalta la Sala).

En ese contexto, como la salvedad consignada en el acta de liquidación bilateral del contrato por parte de la contratista ahora parte demandante coincide únicamente con los hechos relacionados a (i) a la supuesta ejecución de la ingeniería básica del proyecto 2; (ii) a los avances de la ingeniería de detalle del proyecto 1 antes de suscribirse el otrosí no. 1 y, (iii) mayor permanencia en obra como consecuencia de la política de austeridad de Ecopetrol SA, se procederá con la determinación del régimen jurídico de Ecopetrol SA y, finalmente, se desarrollará lo relacionado con el supuesto incumplimiento de Ecopetrol en los precisos puntos a los que se ha hecho referencia.

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Régimen Jurídico Aplicable – Régimen de derecho privado – Régimen contractual – Equilibrio económico del contrato – Restablecimiento de la conmutatividad contractual – Incumplimiento contractual – Alcance de las obligaciones pactadas

Al respecto, sobre el régimen jurídico aplicable a Ecopetrol el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 dispuso que “[t]odos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa”.

[…]Sobre ese punto del análisis pone de presente la Sala que, como la entidad contratante es una sociedad de economía mixta, regida por sus propios estatutos y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 “[t]odos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.

De acuerdo con el régimen contractual detallado, en el presente asunto no aplica el rompimiento del equilibrio económico del contrato en los término de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de lo anterior, tampoco corresponde analizar si hay lugar a restablecer la conmutatividad contractual, por cuanto las alegaciones del contratista se enmarcan en el supuesto incumplimiento de Ecopetrol SA, motivo por el cual, se estudiará si en efecto la referida entidad demandada desconoció el alcance y términos de lo pactado.

Detalles del documento
Fecha24/08/2026
Número expediente/radicado interno73.415
DemandadoECOPETROL SA
ActorArquiteck y Asociados LTDA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2026
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de consultoría
TemaLiquidación del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorLIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL, RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
RestrictorLiquidación bilateral, Cruce de cuentas, Fuerza vinculante, Acuerdo de voluntades, Paz y salvo, Obligatoriedad del acta de liquidación, Vicios del consentimiento, Salvedades expresas, consentimiento, Error, Fuerza y dolo, Salvedades claras y específicas, Salvedades genéricas, Reclamación judicial, Inconformidades del contratista, Incumplimiento contractual, Mayor permanencia en obra, Régimen jurídico aplicable, Régimen de derecho privado, Régimen contractual, Equilibrio económico del contrato, Restablecimiento de la conmutatividad contractual, Alcance de las obligaciones pactadas