Fecha: 14/07/2025 – Número expediente/radicado interno: 49367 – Demandado: Licores del Caribe S.A. – Actor: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia – Providencia: Autos – Sección/Sala: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Subsección: C – Ponente: – Medio de control: Acción Contractual – Recurso: Anulación de laudo arbitral – Año: 2025 – Mes: Julio – Tipo de contrato: Acto administrativo – Tema: Acción de Cumplimiento – Naturaleza: Contractual – Descriptor: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, OPORTUNIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN DEL CONRATO ESTATAL, CADUCIDAD, FACULTAD DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, INCORPORACIÓN DE LA LEY VIGENTE AL TIEMPO DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS, DEFINICIÓN Y CONCEPCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL SEGÚN LA LEY 80 DE 1993, RÉGIMEN Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEGÚN LA LEY 80 DE 1993, CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN, OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS, COLIGACIÓN NEGOCIAL – Restrictor: Aplicación de la Ley 80 de 1993 y Ley 446 de 1998, Plazo para formular pretensiones, Liquidación de contratos de tracto sucesivo, Liquidación, Alcance de la liquidación, Decreto 222 de 1983, Antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, Aplicación del término del silencio administrativo, Ley 446 de 1998 artículo 44, Término de 2 meses, Ley 80 de 1993 artículos 60 y 61, Contabilización, Liquidación no se puede confundir con la declaratoria de incumplimiento contractual, Eliminación de dicha prerrogativa, Deber de solicitar al juez que declare incumplimiento, Aplicación del Estatuto General de Contratación Pública, Contratos en mercados monopolísticos siempre sujetos al Estatuto General de Contratación Pública, Reiteración de la norma en Ley 489 de 1998 y Ley 1474 de 2011, – Estabilidad y seguridad de las relaciones contractuales, Aplicación de la regla de irretroactividad de la Ley, Acto Jurídico, Aplicación del derecho privado, Típicos, Atípicos, Código de Comercio artículo 975, Ley 256 de 1996 artículo 33, Autonomía de la voluntad, No es coligación negocial, Código Civil artículo 1499, No debe confundirse con obligaciones principales y accesorias, Existencia de dos o más contratos, Los contratos mantienen su individualidad, Nexo entre los contratos