Portal de Relatoría

25000233600020220013101 de 2026

17/06/2026

Fecha: 17/04/2026 – Número expediente/radicado interno: 72.359 – Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – Actor: Seguros del Estado S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: B – Ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA – Medio de control: Controversias Contractuales – Recurso: Apelación sentencia – Año: 2026 – Mes: Abril – Tipo de contrato: Contractual – Tema: Contractual – Naturaleza: Contractual – Descriptor: COMPETENCIA DE LA ENTIDAD PARA DECLARAR CADUCIDAD DEL CONTRATO, EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL, RECLAMACIÓN ANTE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS, ACTO CONSTITUTIVO DE SINIESTRO Y ACTO DECLARATIVO, PROPORCIONALIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL, NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Restrictor: Ley 142 de 1994 artículo 31 modificado por Ley 689 de 2001 artículo 3, CRA Resolución 151 de 2001, Empresas prestadoras de servicios públicos, Deber de incluir cláusulas excepcionales previstas en Ley 80 de 1993 artículo 14, Contratos de obra, Competencia para pactar cláusulas excepcionales, Ley 80 de 1993 artículo 18, Declaratoria de caducidad mediante acto administrativo, Terminación del contrato, Liquidación del contrato, Decisión constituye siniestro, Interpretación del artículo 17 Ley 1150 de 2007, Declaratoria de incumplimiento, Efectividad de la cláusula penal, Declaratoria de caducidad no implica que la entidad deba declarar nuevamente incumplimiento en decisión administrativa diferente, Declaratoria de caducidad ya en sí mismo es declaratoria de incumplimiento, Relación entre Ley 80 de 1993 artículo 18 y CAPCA artículo 99, Ley 80 de 1993 artículo 77, Aplicación del CPACA a actuaciones administrativas contractuales, Cobro coactivo, Basta adjuntar acto de caducidad, Obligación clara, expresa y exigible, No debe declararse caducidad y posteriormente iniciar nuevo proceso para hacer efectiva cláusula penal, Código de Comercio artículos 1075, 1077 y 1080, Derecho privado, Presentar reclamación ante la aseguradora, Demostración de ocurrencia del siniestro y cuantía del daño, Ley 80 de 1993, Acto administrativo que declare la caducidad es constitutivo de siniestro, No requiere trámite ante aseguradora, Acto administrativo hace efectiva la garantía, Vinculación en la actuación administrativa a la aseguradora, Diferencias, Acto constitutivo de siniestro, Declaratoria de caducidad, El acto es el siniestro mismo, Acto declarativo, Permite demostrar la ocurrencia del siniestro, Agotamiento del trámite de reclamación previsto en el Código de Comercio, Cuantificación del perjuicio, Efectividad de la garantía, Código de Comercio artículo 867, Proporcionalidad de la cláusula penal solo es aplicable cuando las partes no la regulen en contra de la reducción, Renuncia de la proporcionalidad por parte de aseguradoras, Contrato de seguro, Contrato autónomo, Violación del derecho de audiencia y de defensa, Alcance, No acreditación de la nulidad

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10/03/2026

Fecha: 30/01/2026 – Número expediente/radicado interno: 73.357 – Demandado: Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros – Actor: ESE Hospital La Merced de Ciudad Bolívar – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: A – Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ – Medio de control: Acción Contractual – Recurso: Apelación sentencia – Año: 2026 – Mes: Enero – Tipo de contrato: Convenio – Tema: Convenio interadministrativo – Naturaleza: Contractual – Descriptor: CADUCIDAD, CONTRATO DE CONCURRENCIA, REGIMEN JURIDICO DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE CONCURRENCIA, NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD ABSOLUTA, CAUSA ILÍCITA – Restrictor: Convenio interadministrativo, Vigencia, Término, Artículo 136 del CCA numeral 10 literal e), Ley 715 artículo 62, Tratamiento de convenio interadministrativo, Ley 489 de 1998 artículo 95, Finalidad, Ánimo colaborativo y de cooperación, Posibilidad de ocntendido patrimonial – Obetivos comunes, Ley 498 de 1998, Acuerdo de voluntades, Aplicación de los principios constitucionales y legales de la actividad contractual del Estado, Aplicación de principios de la función administrativa, No aplicación del EGCAP, Cargos de nulidad, Fundamento, Ley 80 de 1993, Validez el negocio jurídico, Fundamento normativo, Ley 715 de 2001, Decreto 306 de 2004, Instituciones hospitalaria obligadas concurrentes, Sentencia de nulidad parcial, Decreto 306 de 2004 literal d) artículo 3º, incisos 3º y 4º del numeral 1 del artículo 7, Exceso de potestad reglamentaria, Normatividad no estaba vigente al momento de la celebración del convenio interadministrativo, Pérdida de fuerza ejecutoria, Inexistencia de fundamento normativo para que la E.S.E concurriera al pago de pasivo pensional, Objeto ilícito, Código Civil artículo 1741, Nulidad, Código Civil artículo 1519, Contravención del derecho público, Pasivo prestacional del sector salud, Exclusividad de responsables financieros, Nulidad del contrato, Aplicación de normas del Código Civil, Fundamento normativo expulsado del ordenamiento jurídico, Código Civil artículo 1524

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24/04/2024

Detalle: 05001-23-31-000-1997-00663-01_32113 – Fecha: 29-09-2015 – Número Interno: 32113 – Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – Actor: ZAPATA HENRIQUEZ DE TURBO LIMITADA Y OTROS – Providencia: Sentencias – Sección / Sala: Sección Tercera – Subsección: B – Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo – Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Recurso: N/A – […]