68001233100020110007301 de 2026
Fecha: 22/05/2026 – Número expediente/radicado interno: 72.865 – Demandado: ECOPETROL SA – Actor: CONSORCIO IE-JV – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: B – Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ – Medio de control: Controversias Contractuales – Recurso: Apelación sentencia – Año: 2026 – Mes: Mayo – Tipo de contrato: Contrato privado de ecopetrol – Tema: Contractual – Naturaleza: Contractual – Descriptor: RÉGIMEN JURÍDICO DE ECOPETROL, RÉGIMEN DEL CONTRATO, FACULTADES UNILATERALES DEL ESTADO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTROLDE ACTOS CONTRACTUALES UNILATERALES, BUENA FE OBJETIVA CONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Restrictor: Ley 489 de 1998 artículo 38, Sociedades públicas y de economía mixta con el 90% o más de participación del Estado, Sometimiento al régimen de Empresas industriales y comerciales del Estado, Ley 489 de 1998 artículo 93, Ley 80 de 1993 artículo 76, Contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables, Comercialización y actividades comerciales propias de las entidades estatales, Aplicación de legislación especial, Derecho privado, Ley 489 de 1998 artículo 94, Improcedencia de expedición de actos administrativos, Solicitud en demanda de nulidad no impide que el juez pueda resolver de fondo, Instrumentos jurídicos unilaterales, Cumplimiento de obligaciones contractuales, Protección del patrimonio publico, Continuidad de la obra o del servicio, No son facultades exclusivas y propias de los negocios jurídicos Cláusulas contractuales en favor de uno de los sujetos contractuales, Unilateralismo contractual no debe confundirse cxon el ejercicio de poderes excepcionales, Facultades de origen convencional, Protección de recursos comprometidos, No se requiere acudir ante el juez, Eficacia e inmediatez contractual, Prerrogativa, Posibilidad de las partes contratantes de atribuir, consensualmente, potestades unilaterales, Límites, Contratos regidos por la Ley 80 de 1993, Entidades con regímenes exceptuados, Actos contractuales unilaterales, No son actos administrativos, No son objetos de anulación, Validez se determina en los términos del derecho privado, Elementos, Control de validez, No tienen naturaleza de actos administrativos, Buenas Costumbres, Principio de buena fe, Teoría del abuso del derecho Control del los efectos económicos, Principio negocial, Deberes secundarios de conducta, Deber de información, Deber de lealtad, Deber de confidencialidad 5.6 Deber de custodia, Deber de seguridad, Deber de colaboración, Deber de coherencia (actos propios), Sujetos negociales, Conducta contractual, Constitución Política artículo 90, Daño antijurídico, Imputación, Ausencia de demostración
